Ninfa y cia, no se si será esta la sts a la que os estáis refiriendo, espero la contestación.
En Barcelona a 3 de febrero de 2004
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 749/2004
En el recurso de suplicación interpuesto por HYPROTECH EUROPE S.L. y ASPEN MATARO S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 20 de junio del 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 322/2003 y siendo recurrido/a Ana . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. Francisco Andrés Valle Muñoz.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 24/04/2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de junio del 2003 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimo en parte la demanda interpuesta por Dª ANA frente a HYPROTECH EUROPE, SL Y ASPEN MATARÓ S.A. en reclamación por DESPIDO NULO O SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENTE y declaro la IMPROCEDENCIA del acordado por las demandadas , a quiénes condeno solidariamente a que a su opción, que deberán ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia ante este juzgado , readmitan a la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le abonen una indemnización de 45 días por año de servicio , cifrada en el importe de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA EUROS (8.970 EUROS), junto, a los salarios de tramitación devengados desde que el despido tuvo efectos ,el 31/03/2003 hasta la notificación de la presente resolución,"
4º.-En fecha 31/3/03 le fue comunicado su despido con efectos de la misma fecha fundamentado en causas disciplinarias ,en concreto en lo dispuesto en el artículo 54,2 e ) ET, por incumplimiento " de los objetivos que se desprenden del contrato realizado en fecha de Mayo de 2002, con efectos de 8/7/02, habiendo sido su rendimiento muy inferior al pactado en su día, así como su trabajo no ha sido del agrado y expectativas que tenía la dirección de esta empresa en el momento de su contratación"(documento 1 actora -6 demandada , por reproducidos).
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Hiprotech Europe, S.L., y Aspen Mataro S.A. , contra la sentencia de 20 de Junio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de Barcelona en los autos número 322/2003 seguidos a instancia de Dña. Ana contra dicha recurrente, confirmando íntegramente la misma y condenando a las empresas recurrentes a la pérdida de los depósitos y consignaciones constituidos para el recurso, a los que se dará el destino que legalmente proceda, y a la imposición de las costas procesales, incluidos los honorarios del letrado de la parte contraria que intervino en el recurso, con el límite de 300 euros que abonarán por mitad. Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Hombre, cuelquier hecho como es obvio, puede ser contemplado y analizado desde muy diversas perspectivas. Desde tu punto de vista que en gran parte comparto, parece que esa declaración de "indefinido" de poco sirve al trabajador que ha ganado el pleito a la Administración ya que la realidad es que de indefinod nada de nada y en cuanto se cubra la plaza, a la calle y sin recibir un céntimo. Pero tambien podría verse otro aspecto que es que esa provisión de plaza no es casi inmediata, la Administración no suele ser ni rapida ni generosa en las convocatorias de oposiciones, con lo que sabiendo que esa plaza no es definitiva, puede dedicarse desde ya a preparar la oposición (defesnder su puesto) al que podrá y debera acudir con la ventaja de concoer mejor que los que van de fuera, los entresijos del puesto que ocupa y si hace unas pruebas mínimamente aceptables que le permitan pasar la oposición, en el concurso, si va a tener una serie de ventajas por los años trabajados como interino ya que se le asignan una serie de puntos que no van a tener el respto de opositores. La verdad es que no es demasiado (ha superado otra "oposición" en el juzgado de lo social.) pero es lo que hay y, solo nos queda la pelea que propone el compañero mantenido.
Queridos Tertulianos,estos son mis contratos(siempre con las pagas prorrateadas): 1º CONTRATO DE INSERCION:de 15/11/2002 a 31/03/2003(me pagan finiquito),2º,CONTRATO DE DURACION DETERMINADA: de 01/04/2003 a 30/09/2003(15 dias de vacaciones.No hay finiquito).3º,CONTRATO DE INSERCION: de 15/10/2003 a 31/03/2004(me dicen que no me pagan finiquito,porque ya que sigo 6 meses más,debo hacer vacaciones),4º,CONTRATO DE DURACION DETERMINADA: de 01/04/2004 a 30/09/2004(haré un més de vacaciones,pero de finiquito NADA)........y ya me han dicho que no continuaré..........y encima,me entero que un peon fijo cobra 1016 euros(14 pagas), y mi me dan lo mismo pero 12 pagas........los compañeros del comité de empresa me recomiendan que reclame toda esa diferencia que han dejado de pagarme y que tambien los demande por despido improcedente cuando llegue la hora............Así que,queridos contertulios,os mantendré informados de cualquier acontecimiento que ocurra con mi caso.Otra vez,MUCHAS GRACIAS
Ninfa, lo que yo quería decir es que creo bastante poco útil en la práctica la declaración del carácter indefinido de la relación laboral en los supuestos de contratos de interinidad por vacante realizados por las Administraciones Públicas, puesto que la última jurisprudencia no le da otra relevancia a esa declaración que la que hacer que el contrato se prorrogue hasta la cobertura de la plaza, en cuyo momento el contrato se extingue sin indemnización alguna, puesto que existe causa legal para la extinción. Así pues, ¿qué ha conseguido el trabajador con la declaración del carácter indefinido de la relación laboral?.
Yo he estado estudiando el tema para un trabajador que lleva años como interino trabajando en un asilo de la Xunta de Galicia, pero creo que no vale mucho la pena el ir a pleito, por las nulas consecuencias prácticas que tendría para el trabajador (que por otro lado cobra antiguedad, que sería una de las ventajas que podría adquirir).
La única ventaja sería -pienso yo- en el caso de despido sin causa (improcedente), donde cobraría la indemnización correspondiente, pero si la Administración no quiere darle ni un duro, espera a la cobertura de la plaza, y lo larga sin indemnización. ¿De qué le ha valido en ese caso al trabajador la declaración del carácter indefinido de su contrato?
Saludos.
aparece en la revista El Graduado digital, aúnque no da dato alguno del número de juzgado y fecha. Si algún compañero la conoce, sería bueno que lo hiciese saber.
Hola Ninfa, un placer como siempre hablar con una laboralista de primera línea de fuego como tú.
Me interesa conocer los fundamentos de derecho de esa sentencia.
Yo llevo sin leer nada ya demasiado tiempo.
¿Te puedes enterar de algo más?. ¿De qué publicación era?.
¿Nando_Bcn podría saber algo?
En todo caso, hasta pronto amiga mía.
Longo tiempo ha (muchas lunas hace en comanche) que no intervenías y en mi opinión es una pena ya tus respuestas valen la pena.
El motivo de dirigirme a tí, es para decirte que estamos de suerte. Estmos de suerte debido a que no se en que publicación he leido que un Juzgado de lo Social de Barcelona ha considerado nulo un despido por considerar la inexistencia de causa del mismo (al parecer era simplemente bajo rendimiento)
¿Recuerdas la movida que tuvimos, tú, yo y Pepinete en si podría o no ser nulo.? Por fortuna para todos, y aúnque es posible que en el superior tumben la sentencia, parece que se empieza a abrir brecha.
Muchas gracias por las respuestas dadas a mi mensaje.Creo que al final reclamaré que mi contrato sea indefinido(si la ley me da la razón,con ella iré hasta el final)......Y encima,me he enterado que me estan pagando menos de lo que me corresponde(120 euros menos al mes + - ).....GRACIAS A TOD@S.
Buenos días a todos.
Estoy contigo Ninfa, no es sólo que no sea un tema pacífico. Es un tema patológico. O tomando prestadas algunas de tus expresiones, estaríamos en un terreno pantanoso y sería mejor no sumergirse o hacerlo con escafandra.
Os voy a facilitar algunos datos por si queréis seguir con el debate.
El origen de esta patología está en la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan contratar tanto usando el derecho laboral como el administrativo. Esto es un error porque mezcla dos jurisdicciones que parten de principios iguales pero antagónicos, es decir, el derecho laboral desequilibra sus principios a favor de una parte (el trabajador) y el derecho administrativo desequilibra la interpretación de sus principios hacia otra parte (en este caso la administración).
El choque es brutal, como dicen los argentinos, ya desde el momento inicial "se armó el quilombo".
Los laboralistas, pase lo que pase y diga lo que diga el juez de turno, tenemos que exigir que si la administración pública ha metido las narices en nuestro territorio comanche y por tanto, se ha convertido en empresario, que esté a las duras y a las maduras. Si quiere derecho laboral para lo que le gusta, luego que no nos venga con derecho administrativo para lo que no le gusta, porque lo contrario iría nada más y nada menos que contra el principio de legalidad del artículo 9.1 de la Constitución, que recordermos dice que los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Yo entiendo que cuando no les gusta el derecho laboral (o sea, cuando protege al trabajador, o sea, al final de la relación laboral), nos vengan con el art 103.3 de la Constitución o el 23.2, o el 19 de la ley de medidas para la reforma de la función pública, que recordemos dice que las administraciones públicas seleccionan a su personal funcionario o laboral de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante oposición, concurso-oposición o concurso y en todo caso con garantía de que se respeten los principios de igualdad , mérito y capacidad.
El caso es que en estos momentos el derecho administrativo parece que está ganando la batalla, en perjuicio de los trabajadores.
No obstante, yo soy de los que pienso que la victoria va a ser nuestra y que esta guerra entre bloques normativos hay que pelearla en beneficio de los trabajadores. Lo malo, y de ahí el que sea un asunto patológico, es que vamos a tener que tirar de juez, y el resultado puede ser cualquiera, porque estos señores ya sabemos como son.
Nada más. Muchas gracias por soportar un poco de literatura de un admirador vuestro.
Buenos días a todos.
Lo que plantea Marcelino es interesante: La finalización de un contrato de interinidad por cubrirse el puesto mediante oposición se equipare a un dspido improcedente si esta interinidad es consecuencia de una sentencia que declaró improcedente el despido de un trabajador al servicio de la Administración.
Creo que el planteamiento no es del todo correcto ya que la sentencia no debe declarar indefinido el contrato, sino improcedente el despido, teniendo el derecho de opción generalmente la Administración. Si readmite, no puede readmitir como indefinido a ese trabajador dado la provisión de puestos de carácter indefinido en cualquier administración está regulada por Ley y la vía es el concurso oposición, quedando cierta libertad en la contratación de temporales.
Por tanto, parece razonable, que ese trabajador al que se declaró improcedente su despido vuelva a su puesto de trabajo hasta que éste se cubra de forma definitiva con arreglo a lo establecido en la Ley. Una vez se cubra de esta manera, los efectos son y creo que así debe de ser los de finalización de cualquier contrato temporal.
No obstante, reconozco que es un tema que admite ser analizado desde muchas perspectivas y por tanto poco pacífico.
Al hilo de lo tratado, tengo una duda.
En los contratos laborales celebrados por Administraciones Públicas, en concreto en los de interinaje por cobertura de vacante, si el trabajador se va al juzgado y consigue que se declare el contrato indefinido por fraude de ley, la consecuencia en todo caso será que ese contrato continúe hasta la cobertura de la plaza, y en ese momento el contrato se extinguirá sin indemnización de ningún tipo (porque habría causa para la extinción). Según creo la última jurisprudencia lo ha analizado así.
La ventaja que tendría para el trabajador sería en todo caso en el supuesto de despido improcedente, en donde entiendo que sí tendría derecho a la indemnización; pero si la Administración espera a la cobertura de la plaza que ocupa, y los tribunales están diciendo que en ese caso se acaba el contrato sin indemnización alguna, ¿qué consigue el trabajador con su bonita sentencia que declara la relación laboral indefinida?.
Me gustaría saber que opinais.
Saludos.
Yo de Fernando me aplicaría aquello que creo dijo Cervantes “allí donde fueres, haz lo que vieres”, sondearía a ver que sindicato puede tener más influencias en el ayuntamiento y me dejaría convertir a la causa obrera.
También hay un elemento que no hemos tocado, y es el de la cada vez más frecuente privatización de todos los servicios (vigilancia, limpieza, catering, mantenimiento, asesoría, informática, jardinería, etc.) y por todas las administraciones, ya sea por que se tienen que apretar el cinturón o por que no tienen nada que apretarse.
Efectivamente ahora hay que aprobar. Pero eso se arregla fácil poniendo un examen tirado. Los sindicatos (en muchas ocasiones controlados por los propios interinos) presionan muchísimo para que reducir el nº de temas, poner exámenes fáciles, etc. Así aprueban todos y al sumar los puntos dejan fuera a cualquiera que no sea de la casa.
He visto casos para descojonarse. Por ejemplo, una oposición para administrativos (grupo C) del SAS. Esa oposición en principio es du,a con unos 40 o 50 temas, contabilidad presupuestaria... Pues la dejaron en 12 temas con un único examen tipo test de 90 preguntas CON SOLO DOS RESPUESTAS (A Y B) cada una. Lo más cachondo es que los errores no penalizaban. O sea, que lo hacías con los ojos vendados y por la ley de la probabilidad acertabas la mitas y tenías un 5.
Lo que dice Quienserá es cierto en lo reerido a la antigüedad. em lo de los puntos, no estoy tan segura ya que habría que estar a las bases de la convocatoria.
en las últimas convocatorias de la Administración, los puntos a los he hace referencia quienserá, tienen efecto una vez aprobada la oposición para entrar y elegir destino, pero no para aprobar la misma como sucedía hace muchos años.
En cuanto a que un interino esté de psor vida, yo no puedo ser categórica. Puede que si y puede quer no. Depende.
Pasmado pregunta que para qué quiere la "declaración" de indefinido. Pasmado y los demás parece que creeis que la declaración de indefnido solo sirve para el caso de que lo despidan. No os falta razón. Desde luego eso es lo más importante.
Pero la declaración de indefinido (o interino) pasa por una "declaración" de concatenamiento de contratos. Si lo consigue se le reconocerá toda la antigüedad, y en algunos convenios esto es un capítulo importante en la nómina del trabajador.
Lo que dice Pasamado es hábil: esperarse a que le despidan para reclamar. Pero mientras espera está perdiendo la paga de antigüedad, trienios o como se llame en su caso. Que el mismo afectado calcule cuánto sería y si le compensa reclamar.
Pero está perdiendo algo mucho más importante. Si lo declaran interino con x años de antigüedad (los de los contratos encadenados), en las próximas oposiciones tendrá unos puntos muy importantes para quedarse con la plaza en propiedad. Si se conforma con sus contratos temporales puede que tenga esos puntos o puede que no, todo depende de como fuera la convocatoria de la oposición.
También puede que se esté perdiendo la oportunidad de presentarse a unas elecciones sindicales, porque sólo se puede si tienes 6 meses de antigüedad en la empresa. Un interino delegado de personal puede estar bastante seguro de que se quedará el puesto de por vida. En eso sí que sé de lo que hablo.
No demasiado que aportar a lo manifestado por el resto de compañeros. solo recordarte que en la Administración no es posible que te hagan fijo por ese fraude de ley. Si la empresa (ayuntamiento) decide no indemnizarte y opta por que continues, pasarías a ser interino hasta que tu plaza sea cubierta por oposición y las consecuencias son las que te ha explicado pasmado.
Efectivamente, en la Administración todo es distinto y no cabe aplicar a rajatabla argumentos que serían válidos en la empresa privada.
Simplemente matizar las palabras de Pasmado respecto a la concatenación de contratos. La consecuencia que, por regal general, vienen dando los tribunales el hecho de que entre ellos no haya mediado una interrupción superior a 20 días no es la de que pasen a ser considerados de forma automática como indefinidos, sino que, salvo que se prueba la ruptura del vínculo laboral, se acumula la antigüedad (a efectos, entre otros, del cálculo de la indemnización por despido).
Para que se considere esa relación laboral como indefinida, deberá darse, además, que la contratación se haya realizado en fraude de ley.
Pero vaya, si existe causa real de temporalidad entre dos contratos sucesivos, por el hecho de que no exista interrupción de 20 dias, ello no implicará que se consideren indefinidos, ni mucho menos (incluso puede que, según como, ni se acumule la antigüedad).
Eso de dejar correr los 20 dias para "todo se arregle", incluso cuando no hay nada "que arreglar" es otra de las prácticas llevadas a cabo en base a otra de las "leyendas urbanas" por muchas empresas desinformadas
Otra cosa es que podamos sospechar de un probable fraude en la inmensa mayoría de casos en los que se da este tipo de sucesión de contratos temporales, claro.
Fernando, a mi parecer Pasmado te ha dado una opinión y/o consejo bastante real y objetivo. En algún sitio, que ahora no encuentro, he leído que en la administración es donde más suelen darse casos de encadenamientos de trabajos temporales, a pesar de que los funcionarios o personal laboral o estatuario de las administraciones son de los más sindicalizados.
Al que está dentro dentro, no hay quien lo mueva, pero el resto es otro cantar.
De lo que comentas de apretarse el cinturón, algunos contratos temporales como los de inserción dependen de las disponibilidades presupuestarias del momento.
Hola fernando. Parece que la concatenación de contratos es clara, sobre todo teniendo en cuenta que los jueces dicen que existe si entre un contrato y el siguiente (independientemente del objeto cierto y la causa del contrato, que es otra historia) no ha mediado un tiempo igual al establecido para la caducidad de la acción en reclamación de despido. O sea, entre contrato y contrato tenías que haber estado 20 días apuntado al Inem. En definitiva, tu contrato es indefinido.
En cuanto a la declaración de fijeza. ¿Para qué la quieres? ¿La ha pedido algún otro compañero de trabajo y le ha servido de algo?.
Si no me equivoco, a la empresa que tienes le importan más las cuestiones politicas que lo de apretarse el cinturón. Intenta que tu puesto de trabajo se mantenga políticamente, es decir, haciendo la pelota.... y si te quieren pulir, entonces ya sabes que tienes 45 días por año. En contra de otras opiniones seguro porque el tema no es pacífico, yo no instaría la declaración de fijeza, pero hago la salvedad que no es una opinión tajante, seguramente yo decidiría según las circunstancias de tu ayuntamiento. ¿Por qué no pediría yo que te hagan fijo? Porque si en el ayuntamiento quieren y se ponen a las malas, te pueden echar sin pagarte un duro. Transforman la relación de puestos de trabajo creándo o modificando el que tú ocupas, te nombran funcionario interino, sacan la plaza, te presentas y no apruebas. A la calle con cero pelas.
Saludos.