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encadenamiento de contratos temporales

5 Comentarios
 
Encadenamiento de contratos temporales
09/01/2010 14:22
hola quisiera tener asesoramiento sobre mi caso: desde el 2004 al 2008 he encadenado 5 contratos temporales por obra o servicio determinado con principio en enero y finalización diciembre.llegado el 31 de diciembre del 2008 la empresa me para con aviso por escrito de fin de contrato.yo firmo no conforme y la fecha, ya que me finiquita sólo 2500 euros por dicho contrato ( enero2008-diciembre2008).mi pregunta es: ¿puede reclamar el finiquito de los otros 4 contratos que no me liquidó? y por otra parte ¿no han cometido un fraude de ley? y ¿no sería fijo ya en la empresa cuando me paran?
gracias
09/01/2010 14:41
además en la nómina aparece mi antiguedad desde enero del 2004.
09/01/2010 17:20
Pues en principio si aplicamos en art. 15.5 del ET tendrías ya la condición de trabajador fijo. Ahora bien para ello se exige que durante más de 24 meses en un período de 30 meses haya ocupado el mismo puesto de trabajo en la misma empresa a travás de 2 o más contratos temporales. Si cumples esos requisitos tendrías la condición de fijo y como tal si la empresa quiere echarte debe recurrir a la vía del despido, por lo que la indemnización a tu favor sería mayor que cuando se extingue un contrato temporal.

Pero hay que tener en cuenta que lo previsto en el art. 15.5 del ET será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir del 15 de junio de 2006. Respecto a los contratos suscritos por el trabajador con anterioridad, a los efectos del cómputo del número de contratos, del periodo y del plazo previsto en el citado art. 15.5, se tomará en consideración el vigente a 15 de junio de 2006 (Disp. Trans. 2ª. de la Ley 43/2006).

Además, siendo la modalidad contractual la de obra o servicio determinado habría que ver si los diferentes contratos utilizados tenían un objeto distinto del anterior y si se trataba de obra o servicio con "con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa" (art. 15.1 del ET), pues si no fuera así habría fraude de ley y el contrato sería indefenido, ésta vez ex art 15.3 del ET.

En cuanto a la pregunta de la liquidación o finiquito, en realidad los otros contratos debieron ser liquidados cada uno a su finalización, pues legalmente cada contrato de obra y servicio es independiente del siguiente. Según el art. 8.1 a) del RD 2720/1998, "el contrato para obra o servicio determinados se extinguirá por la realización de la obra o servicio objeto del contrato".

Un saludo.
09/01/2010 18:15
Con una antiguedad de 4 años en la empresa, yo entiendo que eres mas que fijo, a pesar de no cumplir los requisitos que ha enumerado el compañero JA79, es arto dificil que con esa antiguedad un juez no entienda que mantienes una relacion laboral indefinida con la empresa, cuando dices que si puedes reclamar el finiquito de esos cuatro años, no se si te estas refiriendo a las indemnizaciones por fin de contrato, o a que otros conceptos, en todo caso en relacion con las indemnizaciones no te preocupes tendras ocasion de pedirla cuando ya no te renueven mas el contrato o cuando te despidan, y a razon de 45 dias , para los otros conceptos que no sean la indemnizacion solo tines una año hacia atras para pedir cantidades.
09/01/2010 22:43
en este momento el juicio esta en la reclamacion previa en materia de despido en el juzgado de lo social. mi pregunta es que puede pasar en mi situacion y si sería incorporado ala empresa y sino que indemnizacion me corresponde.gracias
12/01/2010 13:53
Hola hoy he tenido el juicio con el ayuntamiento y ellos no se han presentado declarados en rebeldía. Que ocurre en caso que se presenta y esta para dictar sentencia.