Es correcto considerar que una persona moral (S.A.) realizó operaciones con el público en general? cuando ésta, celebro un contrato determinado (ej.Usufructo) con otra persona moral (S.A.), a través de escritura pública.
Esto con fundamento en el Art. 14 CFF antepenultimo parrafo. En virtud de que por la operación no se expidió un comprobante con los requisitos a que se refiere el 29-A del mismo CFF.