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Enajenacion sistema general desafectado

11 Comentarios
 
05/05/2015 16:04
Resumiendo, hay que ceder:
1. - Cumplimiento de dotaciones 35 m2s / 100 m2t
2. - Plusvalía 10 % Incremento aprovechamiento
3. - Localizar y comprar una parcela en pleno casco urbano para ubicar la dotación.

Entonces les doy el inmueble. INVIABLE por completo.
Primero porque encontrar una parcela en pleno casco urbano es imposible.
Segundo porque el coste lo hace totalmente inviable.
05/05/2015 14:40
Hombre, esa es una de las condiciones sine qua non que exigen toda ley urbanística para autorizar modificaciones que conlleven la desafección del uso público de un inmueble o un incremento del aprovechamiento lucrativo.

Para eximir de esa obligatoriedad la modificación puntual que se tramite, es requisito imprescindible obtener informe favorable del consejo Consultivo de la CCAA, que no suelen conceder cuando la modificación no está suficientemente justificada desde el punto de vista del interés público.

Y es mas, si el cambio de uso tiene por finalidad destinar el inmueble a uso residencial, la modificación puntual deberá contemplar el establecimiento o mejora de los sistemas generales, dotaciones o equipamientos previstos en el área, en la misma proporción que el incremento de población consecuencia de la modificación.

Por descontado, esta implementación o refuerzo de las dotaciones de los servicios públicos necesarios para servir a los nuevos usos autorizados, deberán sufragarse por los propietarios a los que la modificación favorezca.

Este proceder es el que considero que, salvo error u omisión, sería seguirse para actuar dentro de la legalidad.
05/05/2015 13:29
Perfecto. Esta claro que es compatible, que hay disponibilidad por parte del Ayto y que sera mediante Modificación Puntual, etc. La duda importante es que en alguna Comunidad Autónoma exigen que para llevar a cabo el cambio de uso, es necesario, adicionalmente de las cesiones a realizar, transferir la superficie dotacional a otra parcela dentro del area homogénea donde se encuentre ubicado el inmueble.
05/05/2015 13:01
Para el cambio de uso del inmueble, en primer lugar, es preciso que el uso al que quiera destinarse sea compatible con los previstos en el PGOU, si fuera incompatible, repito, sería necesario plantear al ayuntamiento una modificación puntual del PGOU para establecer el nuevo uso y tercero, para la modificación puntual es imprescindible que el ayuntamiento lo considere conveniente para la ciudad.

Si para acceder al cambio de uso son necesarios cumplir con esos parámetros y otros adicionales, no lo se.

Es preferible hacer la consulta en el ayuntamiento, que es la administración competente para autorizar la modificación.
05/05/2015 12:29
Perfecto. Ahora planteo la segunda derivada.Para el cambio de uso, seria necesario ceder
1.- Cumplimiento reservas dotaciones 35 m2s - 100 m2t ;
2.- Participación de plusvalía 10% Incremento aprovechamiento.
¿ Seria necesario compensar por algún aspecto adicional?
05/05/2015 12:04
No. Todo lo contrario

Un equipamiento puede ser de uso público y a la vez de titularidad privada.

Por ejemplo, colegios, tanatorios, garajes, residencias de ancianos, guarderías, clinicas, cines, teatros, etc., pueden ser dotaciones o equipamientos de uso público y titularidad privada a la vez.

En consecuencia, cualquiera de las dotaciones reseñadas pueden cambiar de propietarios sin necesidad de cambiar el uso previsto en el planeamiento para cada uno de ellos.

Por el contrario, para destinar esos suelos o instalaciones a un uso distinto al determinado en el PGOU, es preciso aprobar una modificación que anule tal determinación y cree otra nueva.
05/05/2015 11:17
"Es decir, puesto que la desafectación producida no significa un cambio del uso, el comprador que adquiera el inmueble deberá destinarlo al uso dotacional previsto en el planeamiento."

Es decir no se podría enajenar a un entidad privada, mientras no se cambie el uso a equipamiento privado o otro uso lucrativo.
05/05/2015 10:49
La transacción sería de la propiedad y el uso.

El uso adscrito por el planeamiento a ese bien sigue siendo el mismo que antes de la desafectación de la anterior prevista titularidad pública.

Es decir, puesto que la desafectación producida no significa un cambio del uso, el comprador que adquiera el inmueble deberá destinarlo al uso dotacional previsto en el planeamiento.
05/05/2015 09:29
El bien es Sistema General (por lo tanto publico) con uso dotacional, pero posteriormente a su calificación se desafectó. Es por ello que desde el punto de vista de propiedad se puede enajenar, pero desde el punto de vista del uso, segun el PGO figura como SSGG, dotacional.
05/05/2015 09:09
Un bien destinado a sistema dotacional privado, en mi opinión, puede transferirse sin necesidad de transferir el uso a otra parcela si existe avenencia entre las partes y, añado, realizando la operación con ética y transparencia.

Para cambiar el uso de una parcela a otra, aún manteniendo el equilibrio dotacional dentro del mismo sector, debe tenerse la equiescencia del ayuntamiento para la tramitación de una modificación puntual del planeamiento.
04/05/2015 23:29
Habida cuenta que el inmueble esta desafectado desde el punto de vista de titularidad, es decir ya no es publica. La pregunta es ¿Es necesario transferir el uso dotacional a otra parcela en la misma area homogenea para poderlo enajenar?
Enajenacion sistema general desafectado
04/05/2015 18:06
¿Se puede enajenar un inmueble con uso dotacional considerado Sistema General y estando desafectado?