Buenas tardes, no existe plazo y todo dependerá del Juzgado, que no puede pedir la subasta (aunque, por intentarlo, que no quede).
Y la valoración debe constar en el expediente judicial, no será ni de la fecha del embargo ni de la enajanación, sino cuando el perito la haya practicado.
Saludos,
No se trata de un embargo judicial sino de un ayuntamiento por deuda tributaria. No existe plazo entonces para la enajenación ni puede instarla el deudor?
Gracias y saludos
No me consta (los Ayuntamientos suelen limitarse a ir renovando los embargos), pero, de todas formas, su consulta es bastante sorprendente: no se entiende que quiera que subasten la finca, supongo que para liberarse así de la deuda, cuando para ello puede directamente ponerla a la venta.
Saludos,
En venta la finca está y no se vende. La idea es que si tras la subasta nadie concurre el Ayuntamiento se la adjudique en pago de la deuda. El 75% de la valoración cubriría el importe de la deuda y esta no seguiría engordando en intereses.
¿Pero de cuánto es la deuda?
Porque, si no es muy importante, está asumiendo el enorme riesgo de que alguien se adjudique la finca por un importe irrisorio, y perderla entonces sin recibir nada.
Ante ello, la alternativa es ir bajando el precio de venta, claro.
Saludos,
El 75% de la valoración de la finca en 2010-ahora sera probablemente menor- supone un 110% del importe de la deuda actual que se incrementa anualmente en un 5% de intereses
En el mercado no se vende
Caramba, pues parece una deuda inusualmente alta, no le veo una solución, la verdad.
Salvo esperar la adjudicación por el Ayuntamiento y que luego no encuentre nada más que embargar, claro.
Saludos,