Tengo una pequeña duda... Según el Código Civil y el Código de Familia de Cataluña, para poder enajenar bienes inmuebles de un incapacitado es necesaria la autorización judicial (artículo 212 CF; 271 y siguientes CC). Asimismo, según la LEC aplicable en este caso (que sería la de 1881) en sus artículos 2011 y siguientes, establece que la autorización podrá pedirla el tutor.
Mi pregunta es... según el artículo 31 de la LEC, yo entiendo que es necesaria la asistencia de abogado para la presentación ante el Juzgado del escrito de solicitud de autorización Judicial. ¿Podría presentar este expediente ante el Juzgado un particular sin firma de Abogado y Procurador?