En la escritura de compreventa debe figurar la "carga" del usufructo.
Logicamente si el usufructuario renuncia previamente a su derecho, la venta consistirá en el pleno dominio de la finca. No obstante no cabe renuncia en perjuicio de tercero y es ineficaz frente a él (p.ej arrendatario de cosa usufructuada o hipoteca sobre el usufructo).
Me gustaría saber cuáles son los requisitos a cumplir para la enajenación de una casa sujeta a usufructo? No sé muy bien si sería preciso el consentimiento del usufructuario.
Por otra parte, como el usufructo no se extingue con la enajenación, he pensado que obviamente el adquirente, no lo aceptaría y lo más conveniente sería adjuntar en el contrato la renuncia a ese derecho real por parte del titular.
Muchas gracias de antemano.