Hola. El día de hoy, 30 de junio de 2011, HA ENTRADO EN VIGOR el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 ( NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA).
Al mismo tiempo, en razón de haber iniciado hoy su vigencia, se han expedido, de momento cuatro Instrucciones desde la Dirección General de Inmigración, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que tienen como fecha de expedición el 28 de junio de 2011 y son las siguientes:
1.- Sobre la aplicación de la disposición transitoria segunda:
4.- Sobre acreditación de disposición de vivienda adecuada en materia de reagrupación familiar (y por analogía, en circunstancias en las que haya remisión a las normas establecidas ad hoc para la reagrupación familiar).
Buenos dias me pueden ayudar ,mi pregunta es ya tengo la resolucion de reagrupacion familiar de mi esposa a favor ahora tengo q enviar la documentacion a ecuador me han comentado q tengo q enviar una acta de manifestacion de reagrupacion familiar donde me comprometo en su manutencion de ella aqui en españa he escuchado muchas versiones sobre este documento y quisierasaber si yo tengo q enviar este documento ya q yo tengo solo permiso de residencia y trabajo y no tengo ni nacionalidad ni tengo tarjeta de comunitario y tambien si me podrian informar todo los documentos q tengo q enviar hacia ecuador gracias a quien me pueda ayudar a sacar estas dudas
Buenas tardes, Quisiera saber que quiere decir esta parte referente al arraigo familiar:
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.
Al termino de esta tarjeta es solo cuestion de RENOVAR o hay que solicitarla como si fuera primera vez?
Gracias por la aclaracion!