La respuesta es NO. Los asuntos a tratar deben constar en el Orden del Día de la convocatoria. Es posible tratar diversos asuntos en el apartado de ruegos y preguntas, pero no se puede llegar a acuerdos.
El art. 16.2 LPH dice:
"La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9..."
S.m.c.,
¿en una junta de propietarios se puede tratar un tema que no esté en el orden de la reunión?