No se aplica IVA, porque al pertenecer a la comunidad europea esta exenta, lo que si tendrás que realizar la declaración de esta factura en el modelo 349 del correspondiente trimestre (es una declaracion informativa). Pero ojo con poner correctamente el NIF comunitario del Italiano, en la pag. de Hacienda (www.aeat.es) hay un programa para hacer este modelo, y ya te revisa que el NIF este correcto.
Si me permitís una mínima puntualización, recomiendo que SIEMPRE que se vaya a emitir una factura a un "cliente comunitario" se verifique previamente en el VIES (en la misma página de Hacienda), pues en el caso de no constar su CIF, VAT, ... entonces TENDRIAS QUE emitir la factura como si se tratara de un "cliente español".
Igual comprobación recomiendo con aquellos "clientes comunitarios" habituales (no vaya a ser que tengamos una sorpresa y se nos reclame luego un IVA no repercutido).
Un saludo y BUENA ENTRADA DE AÑO para tod@as.