habitualmente, en los procedimientos de familia suelen declararse las costas de oficio, es decir, que cada parte paga sus gastos.
No obstante, si finalmente se estableciera condena en costas, sí hay unos límites, el primero, el baremo de honorarios del colegio de abogados de la provincia donde se haya tramitado el procedimiento, y el segundo, el que establece la ley (hasta un tercio de la cuantía del procedimiento).
Si ya tienen designado abogado, consúlteles a ellos a cuánto podrían ascender las costas, en caso de que se impusieran.