Gracias por tu respuesta, ha quedado muy claro que no tengo que pagarla. Mi duda seria que me aclarase lo que pone en la escritura para saber si dice eso o lo contrario ya que no la entiendo muy bien.
Y mi otra duda es que el banco hasta ahora me pedia pagar dos cantidades en el tema de la cancelación: Escritura de cancelacion (700€) y 1% de comision de cancelacion (985€). Yo entiendo entonces que no tengo que pagar ninguna de las dos, ¿es correcto?.
NO. Por ley, es el promotor quien viene obligado a pagar los gastos de la hipoteca en la que tú no deseas subrogarrte, bien para pagar 'al contado', bien para constituir otra hipoteca con la entidad que te ofrezca mejores condiciones.
Además, por ley, es nula toda clausula del contrato que atribuya al comprador de una vivienda la obligación de pagas esos gastos.
Si la promotora no asume voluntariamente dichos gastos, enviale un burofax exigiendole la entrega de la vivienda libre de cargas.
Puedes mencionar el art. 10 del Real decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas, cuyo texto encontrarás en http://www.porticolegal.com/pa_ley.php?ref=473
Hay mucha más legislación de protección de consumidores en le mismo sentido, pero ahora mismo no la tengo a mano.
Saluydos
En un piso quien paga cancelacion de hipoteca del promotor
Piso comprado sobre plano a falta de dos meses para ser entregado. ¿Si no quiero subrogarme con la hipoteca del promotor, estoy obligado a pagar los gastos de la cancelación de su hipoteca?.
El contrato dice lo siguiente:
Todos los gastos e impuestos derivados de la subrogacion de LA COMPRADORA en el prestamo hipotecario concertado por LA VENDEDORA seran satisfechos por LA COMPRADORA.
Asimismo, seran en este supuesto por cuenta de LA COMPRADORA los gastos e impuestos que se deriven de la cancelacion registral de la citada hipoteca.
En el supuesto de que la entidad bancaria que hubiere otorgado el prestamo hipotecario no admitiera dicha subrogacion, o LA COMPRADORA no se hallare interesada en la utilizacion de tal medio de pago, LA COMPRADORA vedrá obligada a satisfacer el importe reflejado en el apartado d) (se refiere al total que falta por pagar despues del periodo de arras y plazos), en el mismo acto de entrega de llaves. En ambos casis, LA VENDEDORA queda obligada a cancelar el prestamo constituido, hasta la inscripcion registral de la cancelacion, a su costa.
Yo entiendo que no, pero segun el banco tengo que pagar 700€ en concepto de escritura de cancelacion + 985€ de comision de cancelacion (1%). Luego he de pagar una nueva escritura de compra-venta (500 notario+180 gestoria+150 registro).
¿Como procedo en caso de que me esten intentando colar ese pago?.