Buenas tardes: un familiar mío ha presentado una demanda contra otro por el tema de un préstamo. El Juez en la audiencia previa, convocó a los testigos y el día y hora del juicio. Todavía está lejano el día del juicio pero este familiar mío está intranquilo y tiene reparo en preguntárselo a su abogado. La cuestión es la siguiente, cuándo dé comienzo el juicio, ¿quién inicia el turno de preguntas? ¿El Juez? ¿El demandante? ¿El demandado? Supongo que se seguirá un procedimiento que previamente habrá fijado la Ley. ¿Es así? Muchas gracias.
Para resolver esta duda, le recomiendo echar un vistazo a los artículos 365 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil. Allí se describe cómo han de declarar los testigos, orden y demás.
Se practica la prueba admitida al demandante y se interroga a sus testigos, primero el abogado y luego el abogado del demandado. Después se sigue el mismo trámite con los testigos admitidos para la parte demandada, si los hubiere. El juez, en cualquier momento, puede preguntar a cualquier testigo lo que considere conveniente para formar su convicción o puede pedir aclaraciones a las contestaciones de estos. Si usted conociera la Ley de Enjuiciamiento Civil no entraría a preguntar a este foro; es que hay gente que no sabe por donde se anda.
Buenos días: muchas gracias por su respuesta. Perfectamente aclarado.
Voy a abusar de Vd una vez más. Una duda que me ronda la cabeza y que no encuentro solución, es la siguiente: en el juicio que tendrá lugar, el demandante lleva como testigo a un hermano de éste y la demandada a su marido. El Juez no ha puesto impedimento alguno.
Según he leído, en la ley existe una incompatibilidad o tacha de ambos testigos: ser conyuge o pariente hasta el 4º grado de consanguinidad, etc.
¿Es en el juicio cuándo las partes, si lo estiman pertinente, pueden recusar a los testigos para que no puedan declarar, por los motivos antes citados?
Le agradezco su tiempo y dedicación a mis dudas.