Si, alga, queda fuera de ordenación (pero eso es precisamente la figura "legal" que va a favorecer (a mí no me gusta porque siempre he intentado hacer un plan de urbanización antes que urbanizar sin ellos) el Partido Socialista con el nuevo Decreto de Regularización de viviendas en SUELO NO URBANIZABLE. Además, también me comenta el Sr. Arquitecto que el art 53 del Reglamento Disciplinario en materia de urbanismo, es por éste articulo por el que se van a intentar regularizar muchísimas viviendas ya prescritas y que no pueden regularizarse por este Decreto, ya que este Decreto es exclusivo para las construcciones "alegales" en SUELO NO URBANIZABLE, y por lo tanto, quedaban pendientes de regularizar en los suelos Diferentes, y mediante el Articulo 53 del REglamento Disciplinario se van a poder regularizar porque quedan Fueran de Ordenación. Por lo menos eso me han dicho.
La verdad es que yo, que no he construido nada y que llevo la friolera de TRES AÑOS intentando urbanizar un SECTOR en mi pueblo (Aguilar de la Frontera) el Sr. Alcalde y resto de políticos, parece mentira, no nos están ayudando en nada. Es decir, que los que queremos hacer las cosas bien no están dando calabazas.
En resumen, parece que hay que hacer las construcciones fuera de la Ley para que te regularicen.
Gracias de todas maneras alga. Un saludo Paniagua.
Ojo, las construcciones en esa clase de suelo de las que ha caducado el plazo para tomar medidas de restauración de la legalidad, quedan en situación de fuera de ordenación, con todas las consecuencias inherentes.
No, no quiero aclarar ese tema alga. Evidentemente lo que trato de indicar, que por cierto es lo que me han informado a mí, es que la administración si tiene medidas legales conforme tú bien defines arriba para el restablecimiento del orden jurídico pertubado.
Lo que trato de aclarar, es que pasado el tiempo que se establece (creo que ahora son 6 años) para que el Ayuntamiento u Organismo competente proceda a iniciar el expediente sancionador, pues digo que como me dicen, que una vez transcurrido ese plazo, LAS CONSTRUCCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE PRESCRIBEN (no las parcelaciones que no prescriben, ni tampoco las que estén en suelo innundable o suelo protegido, etc.... que estas no prescriben), lo que digo es que una vez finalizado el plazo para prescripción de la sanción, pues ya está, ÉSTA PRESCRIBE (estamos hablando de las construcciones, no de las otras circunstancias).
De hecho yo no tengo nada hecho, y mi suelo es SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO, PERO NO ME GUSTAN LAS DUDAS. Y POR ESO HE ESCRITO.
Si lo que intentas aclarar es que la administración no puede ordenar la reposición de la realidad física alterada de las construcciones realizadas en parcelaciones urbanísticas ilegales, previa instrucción del correspondiente procedimiento, te recomiendo la lectura del artículo 49.j) del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.
" En el caso de parcelaciones urbanísticas en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable, el restablecimiento del orden jurídico perturbado se llevará a cabo mediante la demolición de las edificaciones que la integren y reagrupación de las parcelas, a través de una reparcelación forzosa de las que han sido objeto de dichos actos de previa parcelación. Los actos y negocios jurídicos que hayan dado lugar a la parcelación deberán invalidarse, bien mediante voluntad de las partes, o en su caso, mediante resolución judicial "
Bueno, no soy un experto; pero sí me he informado (me han asesorado un abogado, un arquitecto y una federación creada con motivo del decreto de regularización de viviendas en suelo no urbanizable-rústico para que nos entendamos).
Conclusión: según el art. 185 de la loua (ley de ordenación urbana de andalucía), las parcelaciones en suelo no urbanizable, así como las que se encuentren en espacios protegidos, innundables, etc... No prescriben.
Pero, la cuestión es la siguiente: según estos profesionales, el apartado a, concretamente dice las parcelaciones.....; por lo tanto, estos profesionales me indican que las construcciones, digo las construcciones, realizadas en suelo no urbanizable si prescriben (parece ser que ahora en andalucía son 6 años). Lo que no prescribe son las parcelaciones, pero lo que esté construido en ellas, según diversas sentencias ya ganadas, sí prescribe.
Por lo tanto, existe un gran lío en este tema, casi nadie se aclara, pero por lo menos estos profesionales sí lo tienen claro, ya que coinciden en que las construcciones sí prescriben, nunca las parcelaciones, ni las construcciones en espacios protegidos, inundables, etcc...
Por favor, creo que lo he dejado o me lo han dejado claro.