Creo que la consulta ya debe estar muy debatida, pero necesito oírla. La cuestión es: hay líneas de opinión que estsablecen que para tal cómputo se debe estimar el día completo del nacimiento, lo que significaría que el "día del cumpleaños" aún se es menor; pero otras líneas sostienen que, de conocerse el dato de la hora del nacimiento, éste será el momento a partir del cual se será mayor de edad.
¿cómo están aplicando los juzgados y tribunales tal cuestión?
Se es mayor de edad a las 0,00 horas del día que cumples los 18 años. El art. 12 de la Constitución española establece que los españoles son mayores de edad a los 18 años. El cómputo del tiempo viene determinado por el art. 5 del Código Civil que establece que el cómputo de los plazos por años, se realizará de fecha a fecha, es decir que si naciste el 13 de enero de 1966, cumplirás 18 años el mismo día 13 de enero pero del año 1984. A las cero horas siempre.