A todos los efectos la primera ocasión en que se usa una edificación, la "cédula de habitabilidad" y la "licencia de 1ª ocupación" son equivalentes. Probablemente de reflejar las superficies de proyecto correctamente, no queda más remedio que poner una caseta de transformador, equiparla con un centro de transformación y cederlo todo a la compañía, lo que ocurre es que se intenta soslayar eso, lo que tiene como consecuencia que la CIA te deja con luz de obra y la actividad que se iba a desarrollar queda lógicamente hipotecada y con una espada de damocles sobre ella. Sin licencia de primera ocupación no se debería enganchar nadie y se le pueden pedir responsabilidades a la CIA por esos hechos.
Solo una cosa referente a esas normativas.
Se habla solo de la 'cédula de habitabilidad'.
¿Pero entonces qué pasa con almacenes que no pueden obtener esa cédula, y que máximo pueden obtener licencia 1a ocupación? ¿Hay una ley en que figura que la empresa suministradora en aquellos casos debe obtener la licencia 1a oc.?
Es que aqui en mi urbe se estan enganchando a la red a unos almacenes y no todos disponen de licencia 1a ocupación (no lo piden al ayto pq no han respectado la superficie que figura en el proyecto).