Por fin me han despedido. Después de meses de aislamiento y demandas por mi parte de reclamación y de rescisión de contrato; la empresa me despide alegando causas económicas 52c del estatuto de los trabajadores. En el burofax del despido no hay datos ni cifras que avalen las causas económicas y se me emplaza a mediados de agosto para el finiquito y la indemnización (que supongo son 20 dias por año de mi menor nómina). Evidentemente voy a firmar no conforme pero mi abogado me aconseja coger ya lo que me den. La resolución de contrato pasa a ser de ¿despido improcedente?¿despido nulo? no entiendo el concepto. Como en agosto voy sola a firmar tengo miedo de meter la pata. ¿Me podeis decir como proceder? Gracias
PD El juicio pendiente lo tengo a mediados de septiembre
La firma del escrito de comunicación del despido objetivo (ojo, no del finiquito) y la recepción de la cantidad en él señalado no implican conformidad ni con la cantidad ni con el despido objetivo, de modo que puedes cogerla y demandar por improcedente. Si se niegan a entregarte la cantidad señalada en ese escrito alegando que debes firmar tb el finiquito, no lo hagas, ya tienes el juicio por despido improcedente ganado. Un saludo
No se porque dices 20 días año de mi menor nómina, son 20 días año de tu nómina, la última.
En el burofax no tiene porque datos ni cifras que avlen las causas económicas, ya lo justificaran si pueden en los juzgados.
Despido improcedenete significa que te indemnizan con 45 días años y punto.
Despido nulo tienen la obligación de readmitirte y tu tienes la opción de aceptar reincorporarte u optar por la indemnización, veo dificil que sea un despido nulo, salvo que seas miembro del Comite de E. o vulneran algún derecho fundamentalmental. y estos es a grandes rasgos.
Si en la propuesta de indemnización te ofrecen 45 dias años. no te compliques la vida. si no es así tendras que pelear.
saludos
En mi opinión, creo que no lo tienes mal para impugnar el despido. De entrada y salvo mejor opinión, creo que en la carta de despido objetivo deben darte una explicación de cuales son las causas económicas que llevan a la empresa a tomar esa decisión así como una mínima documentación que acredite los extremos que la empresa alegue en la carta. De no ser así, entiendo que podría caber la indefensión, lo que llevaría, de estimarse, a la nulidad del despido con la consecuencia de tener que volver a readmitirte en tu puesto de trabajo con el abono de los salarios dejados de percibir y devolución por tu parte del exceso cobrado.
De no estimarse esa indefensión y la empresa no ser capaz de probar bien las causas alegadas, bien la neccesidad y bondad para la empresa del despido, la calaificación que merecería tal despido sería la de improcedente. quiere decir esto que la empresa (salvo que tú ocuparas cargo de representación legal de los trabajadores) podría optar entre readmitirte con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de tu despido o indemnizarte con 45 días por año trabajado y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. En este caso, se descontaría de la indemnización lo ya cobrado cuando te despidieron por despido objetivo,
Cuando firmes la recepción de esa indemnización de despido por causas económicas, haz constar en el recibí, disconforme con el despido. El finiquito solo tiene valor liberatorio de las cantidades que en el mismo figuran Y sobretodo no olvides que a partir de la fecha eb que es efectivo ese despido por causas económicas tienes veinte dias habiles para impugnarlo.
De todos modos, creo que lo mas sensato es que antes de hacer nada te reunas unos minutos con tu aboogado y que sea él quien marque la estrategia que debes seguir.
Gracias Ninfa, como siempre me aclaro mejor con tus explicaciones. Ahora el tema es que tampoco me imdemnizan sino que consignan en el juzgado por la impugnación y, de momento, no veo un duro. ¿Es correcto? Tengo a mi abogado de vacaciones ilocalizable