no estoy muy puesto en el régimen de autónomos, pero me consta que uno de los criterios jurisprudenciales para delimitar el concepto de habitualidad a efectos de tener la obligación de darse de alta en el régimen de autónomos (RETA) es que las percepciones recibidas en el ejercicio de esa actividad superen el Salario Mínimo Interprofesional durante el año natural, siendo irrelevante que simultáneamente se esté dado de alta en el régimen general como trabajador por cuenta ajena.
Vaya, que el criterio va más que por la dedicación en tiempo a esa actividad, por el importe de los ingresos percibidos en le ejercicio de la misma.
Gracias, pgs por tu respuesta. Quiero preguntar tambien, si alguien me puede decir, si depende de la cantidad que se cobre, lo de hacerse autónomo; si no se pasan de 620 euros al més con las circunstancias antes expuestas.
gracias .
La habitualidad no está concretada q yo sepa, es más bien un criterio jurisprudencial o doctrinal. Es un elemento más a tener en cuenta para pensar q una persona debe o no estar incluida en el régimen de autonomos. La habitualidad implica una cierta continuidad profesional, lo q descarta las actividades esporadicas u ocasionales.
Por ello, y a la vista de tu situación, no creo q debas estar incluído en dicho régimen.
Saludos.
En que consiste la habitualidad para considerarse trabajador autónomo.
En que consiste la habitualidad, para considerarse un trabajo como de trabajador autónomo y tener que darse de alta en ese régimen. Yo doy clases dos veces por semanas( total 3 horas) y de Noviembre a Mayo total 72 horas. y quieren que me haga autónomo. Yo soy además trabajador por cuenta ajena en una empresa de seguridad