Es un proceso que sirve para proteger los derechos fundamentales, recogidos en los artículos 14 a 29 (más la objeción de conciencia del 30) de la Constitución.
La competencia es del Tribunal Constitucional.
Cada vez es más difícil que el Tribunal los admita. Es más, se pueden inadmitir por providencia (resolución judicial sin motivación alguna, es decir, "a saco"). Ello porque el TC está sobresaturado de temas.
Por otra parte, exige que la vía jurisdiccional ordinaria previa se haya agotado y la regulación completa de tal recurso viene incorporada en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 1981 (¿?)
Saludos