El comunero que está haciendo uso exclusivo de la cosa común, ha de pagar al resto de los propietarios (en proporción a sus respectivas cuotas), la cantidad que corresponda por un alquiler medio en la zona donde esté radicado el inmueble, y con la obligación de irse cuando sea requerido, si no media contrato escrito de arrendamiento.
No hay "prioridad" por vivir ahí o no, o por la cuota de propiedad, sino un derecho simultáneo de todos prorrateado a la cuota de propiedad de cada uno.
Dice el 1522 que:
"Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común".
Lo que tiene usted planteado es una cuestión posesoria, es decir, si el comunero que posee la cosa común tiene preferencia sobre el que no la posee. La ley no reconoce diferencia alguna entre ambas situaciones a la hora de optar al retracto, pero sí le pueden echar cuentas sobre el uso que usted está haciendo de algo que en definitiva es de todos.
¿en qué casos un comunero tiene preferencia frente a otro para adquirir el inmueble?
Hola a todos. Si un comunero vive en precario en el inmueble que pertenece a la comunidad, ¿existe algún escenario en el que el precarista tenga algún tipo de preferencia para adquirir la propiedad de dicho inmueble y frente a algún otro comunero que también la quiera adquirir? Estoy hablando de comuneros que tienen la misma cuota del bien inmueble.
¿Y en el caso de que un comunero tenga más cuota que el que vive en precario o viceversa?