Buenos días. Tengo una antigüedad en mi empresa de 4 años, durante los que he estado haciendo largas suplencias, sin interrupción. En julio de 2016 empezó a aplicarse el Convenio de Intervención Social, por lo que en las nóminas aparecía un nuevo concepto: Complemento Ad Personam, para compensar económicamente los complementos personales del antiguo convenio (transporte, mejora voluntaria, polivalencia, etc). He cobrado este complemento (90 euros) hasta que el pasado 9 de septiembre terminé un contrato por maternidad y el día 10 de septiembre empecé otro por lactancia de la misma persona. Pues bien, desde el día 10 dejé de cobrar el complemento Ad Personam. Tras reclamarlo, la empresa me dio la siguiente respuesta: "El complemento Ad Personam se cobra para mantener condiciones económicas consolidadas, cuando éstas son superiores a las establecidas por convenio. En tu caso, comienzas un contrato a fecha 10 de septiembre y se abona el salario estipulado en convenio, no las condiciones previas". Lo que no me cuadra es por qué tengo compañeros que empezaron un nuevo contrato (pasaron de suplentes a fijos, incluida yo) el día 1 de octubre y se les ha mantenido este complemento. ¿Por qué a unos se les ha conservado y a otros no, como en mi caso? ¿No tendría derecho a cobrarlo según lo establecido en el art. 9 del CIS? ¿No se da un agravio comparativo al no tener todos los trabajadores las mismas condiciones laborales? ¿En qué casos desaparece el complemento Ad Personam? Me gustaría volver a reclamar con un argumento sólido que no dé cabida a más refutaciones por parte de la empresa.
Muchas gracias por su atención.
Muy buenas, tengo la duda de si un descuelgue de convenio realizado conforme al artículo 82.3 del ET hay que notificarlo individualmente a los trabajadores afectados, o solo a la Comisión paritaria.
Cómo habría que informar a los trabajadores de dicho descuelgue, para que puedan recurrirlo si lo creen oportuno, aunque se haya realizado con acuerdo?
Habría que esperar a su aplicación efectiva para poder recurrirlo?
Básicamente en ninguno. Hay casos de negociación colectiva por modificaciones sustanciales y cosas así, pero vamos, con lo que cuenta no es correcta su reducción.
Y porque no empieza usted por el ppio? Es decir si se lo han suprimido a usted y a sus compañeros no porqué no acude a preguntar? Y así nos orienta de cual es la causa que argumentan, yo creo que se trate de un simple error de confección de nominas.