Hola, en mi trabajo me van a cambiar el horario, actualmente lo tengo continuo de 7 a 3 y me lo van a partir, lo que me va a impedir realizar el cuidado de mis hijos. Si pido la reducción de jornada, ¿como afecta a efectos de sueldo, Jubilación etc...? Estoy un poco perdida. ¿puedo solicitar el horario yo, o es el que me impongan?.
Gracias de antemano
El cambio de jornada continua a jornada partida se considera un cambio sustancial en las condiciones de salario, lo que le da derecho, si quiere, a resolver su contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo con un limite de doce mensualidades.
SI quiere continuar con la empresa y pide una reducción de jornada por cuidado de menor, entonces tiene usted derecho a elegir el horario dentro del que tenga su jornada ordinaria.
Como le han dicho, si la empresa unilateralmente le cambia el horario usted puede impugnar esa modificación de jornada mediante el art. 41.3 ET, este arr. desarrolla 3 medidas, en (realidad son dos porque la primera es aceptar la imposición de la empresa), la 2 opción es aceptar pero impugnar ante el juzgado de lo social, lo normal es que la empresa incurra en defecto formal o material en la forma y efecto de plantear la misma y por tanto se vuelva atrás todo el proceso, en el caso de que lo planteen correctamente y el juez de la razón a la empresa es cuando iremos a la 3 opción que seria la de rescindir el cto con esos 20 dias/año pero edta medida solo se aplicaria si a usted le interesa de lo contrario tendría que aceptar la decidió del juez y entonces seria cuando podría usted acogerse a la reduccion de jornada por guarda legal. En tal caso du salario se vería mermado en proporción a la jornada a reducir y esta ca de 1/8 a 1/2.