Estoy muy agradecido por la información aportado por usted y por este portal que facilita esta comunicación tal necesaria en los momentos de dificultades.
Un cordial saludo y gracias de nuevo
1.- La hipoteca ya está ejecutándose; según dices existe una ejecución hipotecaria en marcha, y el deudor ya ha sido requerido de pago, por lo que es de aplicación el art. indicado en mi anterior post.
Estoy muy agradecido del interés aportado en esta consulta por usted.
Lo sorprendente es que ayer, visite a una abogada con la misma pregunta,
Pero la respuesta fue diferente, según ella dice: que tengo un plazo de 5 años para poder ejecutar la hipoteca, una vez que los juzgados presentan la notificación de requerir, que es la situación actual mía y un total de 15 años para proceder a la ejecución una vez transcurrido estos plazos tiene prescripción.
En estos momentos me encuentro con dudas. ¿Las dos respuestas son validas pero con dos artículos diferentes?
Podría haber una aclaración entre estas dos respuestas?
Si el tema está en "Ejecución" el art. Artículo 239 de la L.E.Civil establece: Exclusión de la caducidad de la instancia en la ejecución.Las disposiciones de los artículos que preceden no serán aplicables en las actuaciones para la ejecución forzosa.
Estas actuaciones se podrán proseguir hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado, aunque hayan quedado sin curso durante los plazos señalados en este Título.
Por lo tanto puedes estar en la misma situación todo el tiempo que quieras. No obstante, puedes dirigir un escrito al Juzgado, solicitando la suspensión del procedimiento por estar en vías de arreglo extrajudicial, sin perjuicio de solicitar el alzamiento de la suspensión más adelante.
Muy buenas en primer lugar gracias por el servicio ofrecido. El caso de hacer una consulta es debido a que hace cuatro años hice un préstamo hipotecario de capital privado , procedí a la ejecución por falta de pago, la persona deudora fue notificada.
Los juzgados están esperando que yo solicite la fecha de subasta, de esto hace 18 meses
Mi pregunta es la siguiente.
¿Cuanto tiempo puedo estar en esta situación de no pedir la fecha de subasta por negociación y dejar al deudor un tiempo para su recuperación económica?
Y lo más importante
¿Tiene prescripción por no mover el procedimiento?
¿Que puede pasar?