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En paro con 60 años, necesito consejo

6 Comentarios
 
En paro con 60 años, necesito consejo
22/09/2012 18:23
la empresa quiebra y cierra..todos a la calle por un ERE con una mano delante y otra detrás... más de 40 años cotizados
conviene gastar los 2 años de paro ahora? o si sale algo para trabajar (cosa que dudo por la edad pero nunca se sabe ) es mejor cogerlo y guardarse los 2 años?
que es lo mejor de cara a la jubilación? todos me dicen que no tengo por que preocuparme porque con 60 años y medio me podría jubilar a los 63 y tal... pero el tema de las cotizaciones..., pues no se que sería lo mejor.

gracias.
22/09/2012 18:27
y 2ª pregunta:
la empresa nos debía 4 nóminas además de la indemnización que nos corresponde... sabéis cuanto tardará fogasa en pagar?
23/09/2012 13:28
Los requisitos para poder acceder a la pensión de jubilación anticipada a los 60 años son (hasta el 31 de diciembre 2012):
- tener la CONDICIÓN DE MUTUALISTA en 1/01/67 (según me informaron hace unos meses en la SS, si en la vida laboral de un trabajador hay, aunque sea, un solo día cotizado antes del 1/01/67, la persona tiene la condición de mutualista. Tengo mis dudas).
- En tu caso, como has cotizado más de 40 años y el cese en el trabajo es consecuencia de la extinción del contrato por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, el porcentaje de reducción que se te aplicaría sería de un 6,5% (si has cotizado menos de 41 años) o 6% (si has cotizado más de 41 años) por cada año que te falte para cumplir los 65 años. No se aplicaría ningún otro porcentaje de reducción ya que has cotizado más años de los exigidos para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación (actualmente 35 años, a partir del 1 de enero serán 37 años y 38 años y medio si quieres jubilarte a los 65 años). Con la nueva ley, en tu caso, la edad de jubilación ordinaria será de 65 años ya que has cotizado más de 38 años y medio.
Según entiendo yo, si no eres MUTUALISTA, no te puedes prejubilar a los 60 años, tienes que espera a los 61 años (con la ley actual). Por lo tanto, te tendrías que jubilar a los 61 años y uno de los requisitos para prejubilarse a los 61 años, sin ser mutualista, es que el trabajador se encuentre inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de al menos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación. Esto quiere decir que para que te apliquen la actual ley en vigor, tienes que jubilarte antes del 31 diciembre 2012. Si eres mutualista, lo puedes hacer con 60 años. Si no eres mutualista, tendrías que haber cumplido ya los 61 años y estar inscrito 6 meses en el desempleo (lo cual me parece que no cumples). Cuando cumplas 61 años en el 2013, te aplicarían las reformas establecidas en la nueva ley (" Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social”. En la nueva ley no existe la posibilidad de prejubilarse antes de los 61 años.

SIGUE.....
23/09/2012 13:30
A continuación, te cito el artículo de la ley:
Artículo 5. Jubilación anticipada.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:
Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 161 bis, en los siguientes términos:
«2. Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado, para las cuales se exigen los siguientes requisitos:
A) Respecto de la derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
a) Tener cumplidos los 61 años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.
b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
a. El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
b. El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
c. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado A), la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 161, de un coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y del 1,625 por 100 por trimestre para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más.
Como verás, cambia todo con la nueva ley.
SIGUE……
23/09/2012 13:35
Si decides cobrar la prestación por desempleo, tienes que tener en cuenta:
- que los 6 primeros meses cobrarás el 70% del salario con la consiguiente reducción en la cotización a la SS (hay un mínimo y un máximo).
- que, a partir del 7º mes y hasta el mes 24 cobrarás el 50% con la consiguiente reducción en la cotización a la SS (hay un mínimo y un máximo).
A lo mejor, depende de cómo esté tu economía, te interesaría suscribir un convenio especial con la SS par complementar las cotizaciones.
En página web de SEPE, existe un programa de auto-cálculo de prestaciones.

Lo que yo te aconsejo es:
1)que vayas al INEM para que te informen de cuanto cobrarías de prestación por desempleo los 6 primeros meses y cuanto a partir del séptimo mes y de cual sería la cotización a la SS en esos 24 meses de desempleo.
2) que vayas a la Tesorería General de la Seguridad Social y que solicites:
- que, si cumples los 61 años antes del 31 Diciembre 2012, te calculen lo que vas a cobrar de pensión si te jubilas a los 60 años, antes del 31 diciembre 2012.
- que, si cumples los 61 años en el años 2013, te calculen lo que cobrarías de pensión si te prejubilaras después de haber cumplido los 6 meses de estar inscrito como demandante de empleo.
Sería interesante que te dijeran cuanto tendrías que pagar si suscribes un convenio especial con la SS para complementar las cotizaciones.
- que, si cumples los 61 años en el año 2013, te calculen lo que cobrarías de pensión si te prejubilaras después de haber terminado de cobrar la prestación de desempleo, aplicándote la nueva ley.
- que te calculen lo que cobrarías si te jubilaras a la edad ordinaria (en tu caso 65 años ya que has cotizado más de 38 años y medio).
A partir de ahí, creo que tendrás más elementos de juicio para poder decidir.
Al parecer, puedes solicitar que te lo den por escrito.
Un saludo.
23/09/2012 18:48
Corrijo la última frase de mi primer post
Digo “En la nueva ley no existe la posibilidad de prejubilarse antes de los 61 años”. No es cierto.

En consecuencia, corrijo también el primer punto-párrafo 2 de la última parte del 3er post: “Lo que yo te aconsejo es”:

2) que vayas a la Tesorería General de la Seguridad Social y que solicites:
- que, te calculen lo que vas a cobrar de pensión si te jubilas a los 60 años por ser mutualista, antes del 31 diciembre 2012 y después del 1 de Enero 2013 (debe de haber una diferencia de un 2% en la reducción de la cuantía de la pensión).

Como verás en el último párrafo del apartado B) del artículo 5 de la ley 27/2011 de 1 de Agosto que te cito más adelante, se contempla la prejubilación voluntaria de los trabajadores a los 60 años si son mutualistas (a partir del 2013, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8 por 100 por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años. Si fueras mutualista y te prejubilaras antes del 31 de Diciembre 2012, en tu caso, la pensión se reduciría un 6% en vez de un 8%).

A continuación te cito el apartado B) del artículo 5 de la ley (en el 2º post, te cité sólo el apartado A), y que se refiere a las jubilaciones por voluntad del interesado, a partir de los 63 años.

B) Respecto del acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado:
a) Tener cumplidos los 63 años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior (el apartado anterior es el que te he citado en el 2º post).
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado B), la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 161, de un coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre, para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y del 1,625 por 100 por trimestre para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más.
A los efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerarán cotizados los años que le resten al interesado desde la fecha del hecho causante hasta el cumplimiento de la edad que le corresponda.
Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo.»
Dos. Se da nueva redacción al párrafo primero de la norma segunda, apartado 1, de la disposición transitoria tercera, en los siguientes términos:
«2.ª) Quienes tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años. En tal caso, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8 por 100 por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años.»

Un saludo.
23/09/2012 21:05
RESUMEN
A partir del 1 de enero de 2013 estará en vigor la jubilación anticipada prevista por la reforma.
Al igual que la antigua, la nueva ley permite jubilarse con 61 años en determinadas situaciones ajenas a la voluntad del trabajador. Pero van a hacer falta 33 años cotizados (y no 30 como en la ley todavía vigente).
Sin embargo, los requisitos cambian y se añade una nueva modalidad que permite la jubilación anticipada para trabajadores que hayan abandonado voluntariamente su empresa:
1. Cese no voluntario:
- Tener cumplidos 61 años
- Llevar al menos 6 meses inscrito como demandante en las oficinas de empleo.
- Acreditar un mínimo de 33 años cotizados (sin contar pagas extraordinarias).
- Que la extinción del contrato de trabajo se explique por causas económicas o de fuerza mayor, por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, por concurso de la empresa o por ser víctima de violencia de género.
2. Cese voluntario:
- Tener cumplidos 63 años.
- Acreditar un mínimo de 33 años cotizados (sin contar pagas extraordinarias).
- Que el importe de la pensión resulte superior a la pensión mínima que correspondería al
trabajador tras cumplir 65 años.
Al igual que la vieja ley, la nueva penaliza la jubilación anticipada aplicando coeficientes reductores sobre lo que se cobra de pensión:
- Menos de 38 años y 6 meses cotizados: se aplica un coeficiente de reducción del 1,875% por cada trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación.
- 38 años y 6 meses cotizados o más: se aplica un coeficiente de reducción del 1,625% por cada
trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación.
JUBILACIÓN ANTICIPADA ANTES DE LOS 61 AÑOS
Existen algunas situaciones especiales por las que se puede tener derecho a la jubilación anticipada antes de cumplir los 61 años:
- Mutualistas: Quien tuviese la condición de mutualista a fecha de 1 de enero de 1967 podrá jubilarse a los 60 años. El importe de la pensión se reducirá un 8% por cada año o fracción de año que le falte para cumplir la edad legal de jubilación.
- Trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%: Podrán jubilarse a partir de los 56 años si su discapacidad es una de las enumeradas en el artículo 2 del Real Decreto 1851/2009.
- Trabajadores que realicen trabajos penosos, peligrosos o tóxicos: Podrán jubilarse tal y como se especifique en un reglamento que habrá de desarrollarse antes del 2 de agosto de 2012.

Espero que con esto te quede claro.
Un saludo.