La clave del problema es saber si el nuevo presidente ha sido elegido válidamente y para ello hay que ver si en el acta de la Junta donde se nombra el nuevo, este asunto aparecía en el Orden del Dia. Además hay que comprobar que la convocatoria de esa Junta fue suficientemente comunicada a todos los vecinos. La Junta donde se nombra el nuevo presidente puede ser tanto ordinaria (la establecida legalmente) o extraordinaria.
Su comunidad es como todas, solo puede haber un presidente/a que la represente. La Junta de Propietarios es una organizacion democratica y si la convocatoria de esa reunion es conforme estipula el art. 16 (cuarta parte de los propietarios o un número de estos que representen al menos el 25 por 100de las cuotas de participacion) el nuevo presidente será el legal.
En cualquier Junta se puede deponer al presidente, como ésta ha sido en una extraordinaria supongo que en el orden del dia, uno de los puntos seria cambio o eleccion de presidente, si no es así estaria mal convocada y se podría revocar.
La diferencia que hay entre ordinaria y extraordinaria es que la ordinaria como dice el art. 16 de la ley de propiedad horizontal, es para aprobar los presupuestos y las extraordinarias son todas las demás.
Hola, mi comunidad es la más surrealista de todas, necesito ayuda,ahora mismo tenemos 2 presidentes y no saemos cuál es el legal, el nuevo hizo una reunión extraordinaria con el 25% de los votos como dice el articulo 16 y entró una gente nueva como presidente y demás cargos,según el articulo 16 yo he entendido que se pueden hacer reuniones con el 25% de los votos pero lo que no dice es si en esa reunion se puede elegir presidente nuevo o no , ya que es una junta extraordinaria y no ordinaria, aclararmelo por favor gracias.