Mi ex tiene el derecho de estar en la vivienda hasta la liquidación del bien en la liquidación de sociedad ganancial. Ya se ha realizado la liquidación y el reparte de los vienes, pero sigue en la vivienda y no sale para poder venderla. Con mi ex dentro es muy difícil la venta.
Quién se adjudica el bien? Ella, usted o los dos?. Porque podría haber dos problemas: uno, el que dice, que no se quiere salir y si solo fuera ese el problema no sería demasiado compejo instar la ejecución del convenio de liquidación pidiendo el lanzamiento judicial. Pero si además fuese adjudicataria o coadjudicataria el segundo problema generaría una segunda actividad: pedir la venta judicial de la vivienda -si es que el Juzgado lo acepta- con las desagradable incertidumbres que generan las subastas públicas.
Pienso que mientras este en la vivienda la venta será muy difícil por lo tanto lo mejor sería pedir la ejecución de la sentencia de divorcio en la que se dice que solo se le adjudica la vivienda hasta la liquidación del bien. Realizada la liquidación si no se va por la buenas lo mejor sería pedir la ejecución. Puede ser viable esa solución?
La sentencia de divorcio es de diciembre de 2010 y el auto de homologación de la liquidación de ganancial de septiembre de 2015, ¿ es posible pedir la ejecución?