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En la demanda contenciosa ¿ hay que reproducir las alegaciones de la vía administrativa?

2 Comentarios
 
En la demanda contenciosa ¿ hay que reproducir las alegaciones de la vía administrativa?
05/08/2016 11:13
Hola, hemos recibido una resolución sancionadora de la seguridad social que deriva la responsabilidad de una mercantil a su administrador de forma solidaria por impago de las cotizaciones.

Pretendemos alegar competencia de la jurisdicción civil cuando el procedimiento acabe en vía administrativa. Es decir, ahora podemos recurrir en alzada, pero queremos alegar la falta de competencia en demanda contenciosa-administrativa. Por ello, ¿puedo presentar el recurso de alzada sin mencionar la incompetencia y alegarla después en la demanda judicial?

Muchas gracias.
09/08/2016 12:13
RubenLopez
Si ahora no indicáis el tema de la competencia, posíblemente se considere que, al menos, tácitamente la consideráis adecuada.
09/08/2016 12:55
RubenLopez
Gracias. Es una estrategia que estaba valorando, y sé que la jurisdicción administrativa funciona como acción revisora del expediente administrativo, pero no quería demostrar todas mis armas en vía administrativa. Muchas gracias.