Buenos días, en el artículo 91 de la C.E. dice que el Rey Sancionará en el plazo de 15 díaslas leyes...
Estos días son hábiles o naturales. A mi me ha dicho el abogado que me dió clase, que son naturales, ya que no estamos en Derecho Administrativo, pero hay academias que dan por buena la respuesta de hábiles. Quisiera saber donde se establece, para poder argumentar en caso de tener que recurrir la plantilla de respuestas (de la que aun no dispongo). Gracias. Un saludo
Conozco el contenido de dicho artículo, pero quería confirmar que la Constitución se rige también por lo mismo, o si había algo establecido más específico, porque me sorprende que academias que preparan oposiciones desde hace tiempo establezcan que son hábiles
Con la plantilla en mi poder, dan como respuesta correcta días hábiles...no estoy de acuerdo ¿algo más que el código civil para poder impugnar la pregunta? Necesito los puntos de esta pregunta.
Yo creo que el art. 5 del CC es suficiente, cualquier otra normativa que establezca días hábiles es sectorial, como la ley 30/92, y no estaría este asunto en su ámbito de aplicación.
mmmm estamos seguros de que en el trámite legal de elaboración de una ley entra en "cómputo civil" de plazos. Yo creo que el tema puede tener su enjundia...
El art. 5 del CC no habla únicamente de plazos civiles, está dentro del capítulo "Aplicación de las normas jurídicas", en sentido genérico.
Y creo que sancionar una ley no está dentro de la elaboración de la misma; ésta está regulada en el Reglamento del Congreso, y ahí no habla de sancionar la ley.
No habla de plazos civiles, pero justamente dice que se contarán los días naturales (vale, no se excluirán los inhábiles) para el cómputo civil de los plazos. Por supuesto es de aplicación general por su ámbito y supletoriedad general del CC pero no sé si estamos ante un caso en el que los días deban de computarse "civilmente"...
Yo lo veo como Dark, pero si que tiene su miga... No se si en vez de intentar que me den la razón en lo de naturales, no convendrá más tratar de anular la pregunta basándome en que el enunciado dice "Conforme a la Consitución..." y realmente conforme a la Constitución, ni naturales, ni hábiles...
Cuando se habla de días , siempre son naturales salvo en instrucción penal, pero respeto a recursos son días habíles incluidos los día para interponer un recurso de Amparo ante el TC. con la particularidad que además se admite el día siguiente al plazo hasta la 15 horas.