Cejuanjo, me huelo que va a ser un placer discutir contigo :)
Tienes mucha razón en que una cosa es la justicia formal (la ajustada a las normas), y otra la justicia material. No, no creo que la condena haya sido justa, pero sí adecuada a las normas de juego que nos vienen dada. ¿Útil? El tiempo dirá. Quizás no lo será para el condenado en esta ocasión, pero sí para otros casos. Desde luego, yo les pienso insistir mucho a mis clientes con lo que les puede pasar si no pagan, y seguro que alguno que lea este foro y tenga una multilla penal que pagar va a salir corriendo para satisfacerla.
Sin embargo, no estoy de acuerdo contigo en lo que es la esencia del derecho penal. Para mí sí que ha de ser la intimidación. Las normas en él contenidas están destinadas a complementar el código ético de cada persona, y a crear un refuerzo contra los instintos que llevan a desviarse de dicho código ético. Debería estar claro para todo ser humano que no hay que robar, que no hay que matar, o que la violencia verbal o física no es una forma adecuada de resolver los conflictos. Pero en ocasiones, por los motivos que sea, cualquiera se puede ver "tentado" a pegarle una hostia al niñato que va tocando timbres de las puertas, o a aprovecharse de un descuido para "apropiarse" de algo ajeno. Ahí es cuando el derecho penal debe servir como refuerzo al código ético personal de cada uno.
Cuando el derecho penal castiga, es porque esa intimidación no ha funcionado, bien por que la tentación era demasiado grande, bien por que el sujeto en cuestión carece de código ético, o ha elaborado uno distinto más adecuado a sus conveniencias (todos los choricillos reincidentes encuentran justificación a sus acciones, bien por que no tienen trabajo, ni ganas de tenerlo, bien por que se consideran víctimas de la sociedad). Las adicciones (drogas, juego, etc.) crean un código ético paralelo que lleva al sujeto a creer justificada su actuación.
En cuanto a la posibilidad de acudir a la vía de apremio para la realización de la multa, doy por hecho, por que aquí todos los juzgados lo hacen, que la declaración de responsabilidad personal subsidiaria se ha hecho tras realizar averiguación de patrimonio y declarar insolvente al condenado. Si no se ha hecho así, el encarnizamiento sería aún más injustificable.
Por último, evidentemente que con lo que comentaba en relación a la localización permanente estaba reventando el principio de presunción de inocencia. Conste que no era más que una simple elucubración mía, tratando de exponer que quizás hubiera sido peor el remedio que la enfermedad, y que el juez quiso evitar males mayores. De todas formas, la sustitución por lp o por pbc es discrecional del juez.
Coincidiendo con la Constitución (y obviamente contigo) en que es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones judiciales e insistiendo en el reconocimiento de lo que aquí nadie duda que es el ajuste a la legalidad de la decisión judicial pienso que la cuestión que subyace en todo este asunto (y en muchos otros comparables) sigue siendo la clásica cuestión de los fines de la pena. Y tú mismo en las consideraciones que haces vienes a darme la razón pues dichas consideraciones a lo que veo tienden es a determinar las causas por las que estimas que dicha pena es la más adecuada.
¿Porqué o para qué se impone la pena? O en nuestro caso, ¿Porqué o para que se imponen a esta persona seis días de cárcel?
Difícilmente se pueden cohonestar los resultados de la sentencia con los previstos en el 25.2 CE pues esta persona lejos de mostrarse más reeducado y reinserto socialmente que cuando entró en el talego manifiesta una actitud diametralmente contraria a las previsiones del texto constitucional. Y si algo va a frenar en lo sucesivo el que cometa acciones análogas a las que le han reportado seis días de cárcel es el efecto de escarmiento que la experiencia vivida ha traído consigo. De esta forma dentro de las teorías de la pena tiende a ajustarse a fines de prevención especial, es decir: ha sido una pena útil. ¿Pero puede considerarse justa?
Una cosa es una pena conforme a derecho y otra cosa, y no necesariamente la misma, es una pena justa. La pena conforme a derecho tiene que ver con la letra de la ley. La pena justa es aquella que da a cada cual lo que le corresponde y que por tanto está en función y es proporcional a la infracción cometida. Bastan conocimientos de lego para discernir que 6 días de cárcel tienen efectos de acojonar a cualquiera y que esta persona o quien conozca el caso se lo pensarán dos veces antes de cometer tal falta (supongo que se trata del 633 CP o del 625 CP) o semejante. Pero el CP no está para acojonar sino para castigar. La esencia del derecho penal la constituye precisamente la pena, no la intimidación. Y desde luego la conclusión de 6 días de cárcel son legales y cumplen sobradamente los fines preventivos de la pena, pero salta a la vista que no asoman ser proporcionales a la infracción cometida.
Siendo asimismo manifiesto que la actitud desafiante con que procede el destinatario de la pena no pagando una multa de cuantía irrisoria no debía quedar sin respuesta también es verdad que existiendo la posibilidad de realizar el pago de la multa en vía de apremio esto no se ha hecho. Personalmente considero más efectiva para los intereses generales esta solución que la adoptada, pues con ella además del cumplimiento de la condena se evita al erario público el dispendio que el repetido internamiento ha traído consigo.
Por último el que se descarte la localización permanente por la posibilidad de que cometa el delito previsto en el 468.2 CP supone que se quiebra el principio de presunción de inocencia respecto del aquí condenado en falta. Si lo comete que se le castigue. Pero de antemano no tiene porque suponerse que lo va a cometer como motivo para optar por una solución en detrimento de otra menos gravosa (aunque ya digo que yo personalmente habría ido más en la línea del apremio para hacer efectivo el pago de la multa que por la localización permanente).
en mi primer mensaje deje claro que no guardo odio o rencor hacia el juez.eso es no obice para que pensar que este juez un poco bestia si que es
porque tenia varias opciones y eligio la mas bruta.
y es que vuelvo a decir que ni tenia antecedente penal ni habia acumulacion de multas impagadas.
en una justicia donde se regala tantas cosas.se perdonan muchas condenas inferiores a 2 años por lo menos extraña que no se me haya perdonado una unica multa de 45 euros mientras que a otros muchos "delincuentes primerizos" si les perdona.
escuchar al funcionario que me acompaño a la salida a la carcel que SI EL FUERA JUEZ JAMAS ENVIARIA A LA CARCEL A UNA PERSONA POR NO PAGAR 45 EUROS y que en 18 años nunca habia visto semejante cabronada de un juez es uno de los momentos en que ha valido la pena este acto cabezota.porque como dije en el primer mensaje me comportado obstinado como un mulo.tan mulo como el juez.pero este ademas de mulo......cruel
cejuanjo, el principio de intervención mínima no opera en fase ejecutoria; el derecho penal ya ha intervenido, por que hay una sentencia. Y esta se debe cumplir en sus propios términos. La ley es muy clarita, y con las sentencias se efectúan los apercibimientos legales oportunos, usease, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Es cierto, como dice maicavasco, que el juez podía haber optado por proponer trabajos o localización permanente como alternativas a la prisión; pero si no quería pagar 45 euros, alguien cree que hubiera ido a trabajar 6 o 7 días a limpiar parques??
Entonces que opciones tenía el juez?? localización permanente o carcel. En ocasiones son lo mismo; además, la primera tiene el peligro de que si al muchacho, con tal de demostrar su disconformidad con la injusta sentencia, se le ocurre salir a pasear y le pillan, estaríamos hablando ya de un delito de quebrantamiento de condena.
Claro, también había la opción de que se dejara prescribir la pena y punto. No son pocas las ocasiones en que sucede. Pero ello supone crear una sensación de impunidad nada recomendable, por que va aparejada de la sensación de inseguridad para el que ha obtenido una sentencia favorable, y que tiene derecho a que la justicia haga su trabajo.
Y también dicen por ahi que la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento.
A veces, con preguntar es suficiente, pero algunos piensan que los funcionarios son uno seres ociosos que se dedican a mandar cartas al personal porque les apetece, y que esas cartas no tienen importancia ninguna.
Fallos, haberlos haylos, pero normalmente la Administración funciona.
Las deudas hay que pagarlas, y si uno no entiende lo que le mandan del Juzgado, tiene varios sitios donde informarse gratuitamente.
¿Cárcel por 45 euros?. Pues sí, lo mismo que un verbal por 25 euros de factura telefónica (los hay que no van a un monitorio por las costas).
Hay un principio en Derecho Penal sobradamente conocido por alguno de los que interveníis en este hilo y estos Foros que es el de INTERVENCION MINIMA, principio que supone que el derecho penal debe ser la ULTIMA RATIO de la política social. Sin entrar a valorar los fundamentos fácticos y jurídicos que llevan a este Juez a adoptar la decisión que toma (básicamente porque ni los conozco ni este es el lugar adecuado para dilucidar algo que tiene acomodo legal en sede de recurso) es evidente que existe una DESPROPORCION cuando menos sociológica entre una pena de multa de 45 euros y el hecho de pasarse seis días privado de libertad. Así si a cualquiera de nosotros cuando infringimos, por ejemplo, el horario de estacionamiento del ORA nos condujeran al depósito de detenidos por no pagar el parking el asunto (desde el punto de vista de los hechos, no hablo en términos procesales) nos parecería una barbaridad. Barbaridad que a mi si me parecen los seis días de privación de libertad de este ciudadano para quien la justicia ha demostrado que cada día de libertad vale menos de 8 euros.
En lo concerniente a la asistencia letrada olvidan mis ilustres colegas que aquí se está hablando de un JUICIO DE FALTAS y que por tanto dicha asistencia NO ES PRECEPTIVA como no lo es tampoco el asesoramiento en cuestión de recurso de apelación que aquí procede. Y desde luego lo que ningún ciudadano con conocimientos de lego espera es tener que recurrir una sentencia que supone su ingreso en prisión por no haber pagado una multa de 45 euros.
Por último pienso que la Administración de Justicia es tan servicio público como la Sanidad o la Educación, que lo importante es el ciudadano y que la dignidad de la persona humana y los derechos inherentes a la misma son principios básicos del orden de convivencia de que hoy disfrutamos.
el 19 del presente mes fui al juzgado para la notificacion del ingreso en prision. en el auto judicial se da un plazo de tres dias para recurrir la resolucion judicial.pues bien,la detencion fue 5 minutos despues de entregarme el funcionario la notificacion,llamando este a la policia local para efectuar la detencion en el juzgado.tras 8 horas en el calabozo fui trasladado esposado al centro peninteciario por la guardia civil
no se me concedio esos tres dias para recurrir.en ningun momento me pusieron un abogado de oficio para asistirme.y estamos hablando de algo grave como es quitar la libertad a una persona.
seguramente lo han hecho todo legalmante.eso no quita para volver a decir que no pensaba que llegasen a ser tan bestias
Según el artículo 53 del CP, si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de lbertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código.
También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
Es decir, podría usted haber puesto recurso y haber solicitado un trámite de audiencia, si no se le concedió, para manifiestar su deseo de querer cumplir su responsabilidad mediante localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad.
Tenga también en cuenta que para el caso de no poder pagar una multa el artículo 50, apartado 6, establece que el tribunal, por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o en los plazos que se determinen. En este caso, el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes.
lo que he perdido: 6 dias sin libertad
lo que he ganado: tener mas autoestima, tener mas ganas de vivir,apreciar mas la libertad
el unico perjuicado yo?te equivocas.dije en el primer mensaje que todo esto me ha hecho mas fuerte.
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Por supuesto que los jueces se equivocan, aunque no tanto como se pueda creer.
Qué arregla con su actitud?? NADA.
Torcer el brazo... se cree que esto es un pulso?? Cree que esos 45 euros los iba a cobrar el juez?? No amigo no. El único perjudicado eres TU, que t'has pasao seis días en el talego por 45 míseros euros. ¿En tan poco valoras tu vida, tu libertad?? En tan poca consideración te tienes a tí mismo?? Acaso te crees Don Quijote luchando contra los gigantes del gobierno que han emprendido una campaña contra tí??
¿ pagar que culpa ?
la multa vuelvo a decirlo fue INJUSTA y CANALLA
¿ acaso eres de esos tontos del culo que creen que los jueces nunca se equivocan ?
un dia despues de salir de prision no me arrepiento de no haber dado mi mano a torcer.
no han cobrado sus putos 45 euros.se han gastado miles de euros con mi ingreso en prision.hasta me pagaron el taxi y el autobus para volver a casa.
entre sin un centimo.ningun gasto he tenido en esos 6 dias .¿ pueden decir ellos lo mismo?
y lo que mas les duele es saber que LO VOLVERE A HACER.
Mientras pague sus culpas, al legislador, al juez, o a mí, nos da igual si es con carcel o con dinero. Puestos a elegir, todos preferiríamos dinero, pero si usted prefiere la carcel, pues perfecto.
hoy he recuperado la libertad .durante 6 dias he estado preso en la prision sevilla 2.el motivo ha sido no pagar 45 euros de multa de un juicio de faltas.
pensaba que la justicia no seria tan bestia de hacerme pagar con carcel el impago de esa multa injusta y canalla .pero me equivoque.
sin antecedentes penales,sin otras multas impagadas me parece injusto enviar a alguien a la carcel.habia otras maneras de castigarme ( trabajos sociales,por ejemplo) pero el juez decidio un castigo desprorpocionado y canalla.
admito que al no querer pagar algo injusto me he comportado como el mulo que se deja golpear por no querer cruzar un puente.
pero el juez que me ha enviado a prision por 6 dias se ha comportado como el dueño del mulo que SIN PIEDAD golpea al animal para conseguir su objectivo.
de los golpes se sale a veces mas fuerte.no voy a guardar ni odio ni rencor a un juez que enviandome a prision me ha hecho mas fuerte.si pretendio ponerme de rodillas, se equivocaba.
volveria (volvere) a pagar con carcel una multa injusta pero no con dinero.