Hola compañeros,
me propongo presentar un escrito de jura de cuentas puesto que como abogado se me debe mi minuta. La duda la tengo si en el escrito de interposición tengo que calcular aproximadametne los intereses y costas y añadirlos también.
Por poder, puedes, de hecho se admite a trámite y se requiere al poderdante por el principal más las costas e intereses, ahora bien una vez hayan de tasarse las mismas no son procedentes, ya que la defensa en este caso es ejercitada por el mismo demandante (letrado), que evidentemente no se genera costas a sí mismo al no tener que contratar los servicios de un profesional, aunque sí es procedente la liquidación de intereses. Saludos.
Gracias compañero,
lo que me pasa es que como yo ejerzo lejos de la población donde tengo que presentar la jura de cuentas, me temo que tendré que utilizar un procurador, pero ¿igual tampoco es obligatorio que haya procurador, no, y entonces las costas del procurador me las tendré que pagar yo, verdad?.