Al juicio debe acudir con todas las pruebas de las que intente valerse. Luego ha de llevar el presupuesto el día del juicio.
Usted no puede interrogar al testigo. Lo hará por usted el juez y el fiscal.
Al testigo debe llevarlo usted el día del juicio. Si hubiese querido que le citasen judicialmente, debería haberlo solicitado.
Usted ya ha formulado su denuncia y , por ello, ya ha ejercido su prinicipio acusatorio. Lo único que puede hacer usted es contestar a lo que le pregunten el juez y el fiscal y nada más.
Todo ello no sucedería si llevase letrado:
El abogado podría interrogar por usted a su testigo y solicitar la condena del denunciado, además de interrogarle.
Hola, soy denunciante en un juicio de faltas por daños, y quisiera saber alguna cosilla para el día del juicio (voy sin abogado):
- Tengo un presupuesto con el coste de la reparación, ¿lo presento el día del juicio o antes?
- Tengo un testigo, ¿puedo interrogarle yo o lo hará el fiscal? ¿Tengo que llamarle yo en todo caso?
- ¿Puedo acusar yo al denunciado o interrogarle?