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En funcionamiento el registro de parejas estables de Cataluña

16 Comentarios
 
En funcionamiento el registro de parejas estables de cataluña
01/04/2017 23:04
Se informa que, después de casi un año y medio de espera, en razón del procedimiento que ha debido seguirse de conformidad con la normativa en vigor, se ha aprobado el Reglamento del Registro de parejas estables de Cataluña, mediante Orden JUS/44/2017, de 28 de marzo, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 7341, del 31 de marzo de 2017, que entra en vigor el 1 de abril de 2017. Puede consultarse su texto íntegro, en castellano, en el siguiente enlace:

http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7341/1601297.pdf

El Registro de parejas estables de Cataluña está a cargo del titular de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.

El mencionado Registro fue creado mediante Decreto-ley 3/2015, de 6 de octubre, que fue convalidado por el Pleno del Parlamento de Cataluña en sesión del 19 de noviembre de 2015, mediante Resolución 2/XI. Básicamente, lo que hizo el Decreto-ley 3/2015 de 6 de octubre fue incorporar una disposición adicional décima a la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, por medio de la cual se crea el Registro en referencia, indicando que las inscripciones que en él se practiquen no tienen carácter constitutivo. Al mismo tiempo, introdujo una disposición final sexta, en la que se indica que la organización, funcionamiento y publicidad del Registro de parejas estables deberá establecerse por reglamento, al tiempo que se faculta al titular del Departamento con competencias en materia de Derecho Civil para expedir el correspondiente reglamento mediante orden, lo cual se ha producido mediante la expedición, por parte del consejero titular del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, de la Orden JUS/44/2017, de 28 de marzo.

El Registro ya existía jurídicamente, porque había sido creado po el Decreto-ley 3/2015, de 6 de octubre, pero no había podido entrar en funcionamiento porque para ello era necesaria la aprobación de su Reglamento, que debía hacerse mediante orden. Por ello, desde la entrada en vigor de la Orden JUS/44/2017, de 28 de marzo, será posible solicitar inscripciones en el Registro de parejas estables de la Generalitat de Cataluña a las personas que constituyan unión de pareja estable de acuerdo con lo previsto en el art. 234-1 del Código Civil de Cataluña y que no se encuentren incursos en los impedimentos previstos en el art. 234-2 del mismo cuerpo legal, que es donde viene dada la a regulación sustantiva de la unión de pareja estable.

Por ello, para poder acceder a la inscripción en el mencionado Registro de parejas estables de Cataluña, las personas interesadas deberán encontrarse empadronadas en cualquier Ayuntamiento de Cataluña (o al menos uno debe tener vecindad civil catalana en el caso de que la formalización sea fuera de Cataluña) y hallarse en alguno de los supuestos previstos en el art. 234-1 del Código Civil de Cataluña, quen son básicamente tres:

1.- Cuando las personas hayan convivido como pareja por más de dos años de manera ininterrumpida.

2.- Cuando las personas tengan descendencia en común durante la convivencia (aunque no haya durado dos años).

3.- Cuando se formalice la relación mediante escritura pública.

Al mismo tiempo, no deben hallarse incursos en los impedimentos previstos en el art. 234-2 del Código Civil de Cataluña, que son:

a) Ser menores de edad no emancipados.
b) Ser parientes en línea recta o en línea colateral dentro del segundo grado (hermanos).
c) Estar casado y no separado de hecho.
d) Convivir en pareja con una tercera persona.

NOTA.- Téngase en cuenta que, respecto de los casados, sólo es impedimento el no estar separado de hecho, no se exige que la separación haya sido acordada judicialmente, con lo cual, se puede concluir que sí puede formalizar unión de pareja estable una persona casada y separada de hecho. El mero hecho de estar casado, no es en sí mismo impedimento.
01/04/2017 23:05
Condedecartagena
RELEVANCIA EN MATERIA DE EXTRANJERÍA.-

Resulta especialmente relevante en materia de Extranjeria la entrada en funcionamiento del Registro de parejas estables de la Generalitat de Cataluña porque las inscripciones que se practiquen en él, en el caso de parejas formadas por ciudadanos de la Unión (y de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza, por asimilación a estos efectos) que sean residentes en España y nacionales de Estados extracomunitarios, dará derecho a estos últimos a solicitar y obtener una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, pues pasan a encuadrarse dentro del supuesto previsto en el art. 2, letra b, del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 38/2004/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. Desde luego, el ciudadano de la Unión o asimilado que da el derecho de residencia deberá cumplir con los requisitos previstos en el art. 7 del mismo Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Hay que recordar que en Cataluña no había existido hasta ahora un Registro de parejas de hechon de titularidad autonómica, porque tras la entrada en vigor de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, no se previó en ella la existencia de ningún Registro para acreditar la existencia o constitución de uniones de pareja estable y por eso, algunos Ayuntamientos de Cataluña, que habían creado el Registro a efectos de brindar a la ciudadanía un medio de prueba de las uniones de pareja estables reguladas por la antigua Ley 10/1998, de 15 de julio, de Uniones de Pareja Estable, consideraron que ya no tenían razón de ser y los fueron cerrando (entre ellos, el de Barcelona, a finales de 2011), mientras que otros Ayuntamientos consideraron conveniente mantenerlos. Y esta situación, a efectos de la normativa de Extranjería, dio lugar a que, en el caso de las uniones de pareja estables constituidas conforme con el Código Civil de Cataluña, en los casos en los que uno de los convivientes de la pareja era extranjero extracomunitario y el otro ciudadano de la Unión o aismilado, no era siempre posible que el extracomunitario pudiera verse beneficiado del derecho de residencia en régimen comunitario, pues no en todos los Ayuntamientos había Registro y algunos que sí lo tenían empezaron a exigir requisitos adicionales como por ejemplo, el de antigüedad padronal. Por eso, el nuevo Registro de parejas estables de Cataluña, ya de ámbito autonómico, creado por ley autonómica y a cargo de la propia Administración Autonómica (Generalitat de Cataluña), viene a brindar una solución a la situación mencionada, de manera tal que todas las uniones de pareja estables constituidas conforme con el Código Civil de Cataluña podrán tener acceso al Registro a cargo del Departamento de Justicia (Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas) y obtener la correspondiente certificación, que servirá para que, en el caso de que uno de los convivientes de la pareja estable sea ciudadano de la Unión o asimilado y el otro extranjero extracomunitario, pueda el extracomunitario pasar a hallarse bajo el ámbito de cobertura del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero y ser beneficiario del derecho de residencia en régimen comunitario, que le permitirá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
01/04/2017 23:06
Condedecartagena
Desde luego, también servirá a parejas integradas por personas extranjeras extracomunitarias que residan en Cataluña para probar que se trata de una pareja que convive en relación de afectividad análoga a la del matrimonio, a los efectos que correspondan en los procedimientos de arraigo social (donde una de las posibilidades para acreditarlo es ser familiar de otros extranjeros residentes legales en España) o de reagrupación familiar.

En el siguiente enlace del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña se puede acceder a la información práctica para llevar a cabo la inscripción como unión de pareja estable en el Registro de parejas estables de Cataluña:

http://justicia.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Registre-de-parelles-estables-de-Catalunya?category=762c78a6-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&temesNom=Societat%2Cciutadaniaifam%C3%ADlies


La inscripción en el Registro y la expedición de certificados es GRATUITA. Es posible tramitar por Internet, pero debe tenerse en cuenta que hay que adjuntar todos los documentos necesarios.

NOTA.- Las personas que no puedan acreditar documentalmente que llevan más de 2 años de convivencia y tampoco tienen hijos en común, pueden acogerse a la tercera vía prevista en la normativa en vigor: formalizar la relación mediante escritura pública y solicitar al mismo notario autorizante que se encargue de solicitar, a través del Colegio de Notarios de Cataluña, la inscripción en el Registro de parejas estables de Cataluña. En estos casos, desde luego, la intervención del notario en la autorización de la escritura pública, la expedición de la copia y la gestión de la inscripción en el Registro, sí generará costes ( por los honorarios del notario, no por la inscripción).

Se espera que esta información sea de utilidad y sobre todo, que permita a quienes podrían beneficiarse de lo que aquí se indica, ver reconocidos los derechos que les confiere el ordenamiento jurídico en vigor.
04/04/2017 09:45
Condedecartagena
Buenos días, en estos días leí en las noticias el cambió que hay respecto a éste tema, quiero consultar cómo se hace la inscripción y ante quién? Aunque aquí lo explica, el paso a paso que hay que hacer.
Ya contamos con la pareja hecha ante notario. Además sí me podrían recomendar un abogado de extranjería en Barcelona.
Aguardo sus comentarios.
Merci!
04/04/2017 18:48
Laumi
Hola:

El Registro de parejas estanbles de Cataluña está a cargo de la Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques del Departament de Justícia de la Generalitat de Cataluña. La dirección en Barcelona es C/ Pau Claris, 81.

Pero, cuando se ha otorgado escritura pública ante notario, es el notario, a petición de los interesados, quien debe remitir telemáticamente la copia de la escritura al Colegio de Notarios de Cataluña, para que a su vez lo remita a la Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques del Departament de Justícia de la Generalitat de Cataluña. Es lo que prevé el Reglamento para estos casos.

Un cordial saludo.
27/06/2017 19:54
Condedecartagena
Mi consulta es saber que se debe presentar ante el notario???
Esta es mi situacion: mi novia es Argentina con nacionalidad italiana, tiene Nie y esta empadronada en Mallorca, yo soy Argentino y no tengo nacionalidad Europea, mi idea es ir a cataluña y con mi novia e inscribirnos mediante notario como pareja estable, actualmente los 2 estamos viviendo en argentina, esto se puede hacer??? gracias.
27/06/2017 22:35
Gonzalopenalva
Hola:

Sí, claro que es posible. Deben empadronarse los dos, en la misma vivienda, en cualquier municipio de Cataluña. Luego, para otorgar la escritura pública de formalización de unión de pareja estable, básicamente, necesitan:

- Pasaportes en vigor de ambos.

- Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros de la persona ciudadana de la Unión.

- Certificados de estado civiil de ambos, expedidos por la autoridad competente del país de nacionalidad de cada uno. Los certificados italianos del Registro Civil no necesitan legalización, pero sí traducción al castellano efectuada por traductor jurado.

- Certificados de empadronamiento de ambos en la misma vivienda.

En el mismo otorgamiento de la escritura se le solicita al notario que remita copia telemática de la escritura de formalización de unión de pareja estable para su inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña.

Un cordial saludo.
27/07/2017 19:42
Condedecartagena
hola acabo de escribir mi caso , espero me ayude con una respuesta, espero entre a mi caso " matrimonio religioso con carta de expulsión"
31/07/2017 14:48
Condedecartagena
Hola Condedecartagena,

Perdona que te haga una consulta sin relación al tema de tu artículo, pero no encontré otra vía.

Mi novia tiene seis meses en España y durante este tiempo hemos contraído matrimonio civil, ya tenemos el acta registrada y el libro de familia.

Ahora, comenzaremos el trámite para la solicitud de residencia como familiar de un ciudadano UE (cónyuge, en este caso), sin embargo, tengo tres dudas que me gustaría me ayudaras a aclarar:

1. De acuerdo con los establecido en el Real Decreto 240/2007, el lapso para la solicitud es de tres meses contados a partir de la fecha de entrada al país, viendo que ese lapso ha vencido, ¿Esto constituye algún impedimento para la concesión de residencia? y en caso de que no ¿Podría dar lugar a algún procedimiento administrativo sancionatorio, como multas? En caso afirmativo, ¿Cuál sería el monto aproximado de la multa?

2. La información con relación a los recaudos es bastante dispersa en la web, específicamente, me pregunto si es necesario que mi esposa tenga un seguro de salud. Yo trabajo y tengo el contrato registrado en el SEPE. ¿Habría que demostrar recursos económicos adicionales a esto?

3. ¿Cual es el tiempo aproximado de tramitación? Hoy hice una prueba con la app de citas y son al menos 20 días sólo la primera cita.

De antemano muchas gracias por tu respuesta, un cordial saludo.

Jose M.
16/12/2017 00:07
Condedecartagena
Primero que nada gracias por toda la informacion que ha facilitado pues me ha dado esperanzas para irme legalmente a Barcelona al hacerme pareja de hecho de mi novio (italiano), si embargo tengo algunas dudas, puede ser cualquier notario? posterior a que le solicitemos que remita la copia correspondiente al colegio de notarios y estos a la Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques del Departament de Justícia de la Generalitat de Cataluña, que debemos hacer o en cuanto tiempo debemos dirigiros a esta direccion?
16/12/2017 02:08
Auxi934
Hola.

1.- Sí, puede ser cualquier notario, son libres de elegir al notario que quieran dentro de Cataluña.

2.- Dentro de la escritura se hace constar la solicitud al notario autorizante para que remita copia electrónica de la escritura al Colegio de Notarios para que éste a su vez lo remita al la Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques del Departament de Justícia de la Generalitat de Cataluña para su inscripción en el Registro de Parejas Estables a su cargo.

3.- El Reglamento de funcionamiento del Registro de Parejas Estables de Cataluña establece un plazo de TRES MESES para resolver y notificar las peticiones de inscripción. En la práctica, tarda entre un mes y mes y medio. Se remite notificación oficial de la inscripción al domicilio indicado en la escritura pública.

4.- Cuando ya tenga la certificación de inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña, debe solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Barcelona. Para ello, debe solicitar cita previa en :

https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus

5.- Cuando ya obtenga la resolución favorable, deberá solicitar cita en el mismo enlace en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía para la expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
perfil HFH
24/01/2020 15:40
Condedecartagena
Buenas tardes,
Tenemos toda la documentacion necesaria para tramitar la solicitud de residencia como familiar de un ciudadano UE. Mi pareja es de nacionalidad española y yo de nacionalidad extracomunitaria. Estamos inscriptos en el registron de parejas estables de Barcelona, previa escritura notarial, y nos han enviado la certificacion el 16/10/2019.
El problema es que tenemos la cita en extranjeria el dia 03/02/2020, y nos informan que dependiendo del funcionario podrian exigirnos que el certificado mencionado (emitido el 16/10/2019) tenga menos de 90 dias de antiguedad o caducaria de validez. Cosa que el Registro de parejas estables niega. Ofreciendo una RE-EMISION en un lapso de 2 meses. Lo que ocasionaria perder el turno en extranjeria que estamos esperando desde septiembre del 2019.
Como se gestiona este tema?
Muchas gracias
25/01/2020 14:01
HFH
Hola :

Si se solicitó la cita previa a través del Registro Electrónico Común ( Red Sara), utilizando certificado digital y el formulario oficial de solicitud de cita previa, se debió también haber adjuntado todos los documentos preceptivos en formato PDF. Si se lo hizo de esta manera, el día de la cita se debe llevar exactamente los mismos documentos que fueron adjuntados en formato PDF al momento de solicitar la cita previa, para que sean cotejados por el funcionario que atienda. Solo si se hubiera cambiado de domicilio, sería necesario llevar la nueva volante de empadronamiento. La propia Administración ya ha manifestado que los documentos enviados por formato PDF al momento de solicitar la cita seguirán siendo válidos al momento de presentarlos físicamente.

En cambio, si se hubiera pedido la cita en la misma página web del Ministerio de Administraciones Públicas ( algo muy difícil de conseguir actualmente), entonces sí es necesario llevar los documentos actualizados, porque cuando se pide cita de esta manera, no se adjunta ninguna documentación.

Un cordial saludo.
perfil HFH
25/01/2020 16:44
Condedecartagena
Muchas gracias por la información Condedecartagena.
Ahora le hago una consulta más:
El turno fue solicitado el 09/10/19 y la resolución del registro de parejas estables fue emitida el 16/10/19, una semana después de la intención del turno. Que fue otorgado para el día 03/02/20. O sea, más de 90 días posteriores a la emisión de la resolución.
Me dicen que depende del humor del funcionario que me atienda el día del turno.
No le encuentro lógica.
Sería tan amable de compartir su punto de vista?
02/02/2020 17:42
Condedecartagena
Hola,

Queremos formalizar nuestra relación mediante escritura publica y queremos que se registre la formalización en el Registro de Parejas Estables de Cataluña. Ninguno de los dos ostenta la vecindad civil catalana aunque los dos residimos desde hace 6 meses en Cataluña.

Nuestra duda es si podemos registrar la pareja de hecho o si uno de los dos debe tener la vecindad civil catalana.

Muchas gracias,
perfil HFH
02/02/2020 17:45
Condedecartagena
Hola Zapatilla
No hace falta acreditar vecindad civil catalana para registrarse

Saludos
03/02/2020 11:13
Zapatilla
Hola :

No es necesario tener vecindad civil catalana. El Derecho Civil de Cataluña tiene eficacia territorial en Cataluña. Basta con que estén empadronados en el ayuntamiento de cualquier municipio de Cataluña.

Un cordial saludo.