Amenaza con el embargo de sus bienes (arts 246 y ss LPL), si no lo has hecho ya, pero asegúrate de q dispone de bienes suficientes para hacer frente a todas sus deudas, pq sino no te servirá de nada.
El pago aplazado no creo q suponga ningún problema para nadie, siempre y cdo se garantize el pago de los plazos y estos sean razonables. Pero para ello tendrás q tener una posición de fuerza, no vaya a ser q por esperar y tener un exceso de confianza, se te escape entre las manos.
Propone un pago a 13 mensualidades pero no cubre ni el principal a dia de la vista, y por supuesto tampoco paga las costas que se reclaman.Por eso creo que merece la pena apretarle además si quiere pagar a plazos que saque un credito del banco.
Yo creo q no puede obligarte el su Señoría a cobrar a plazos, a no ser q así lo haya recogido y justificado en la sentencia, previas las razones de la parte contraria.
Tendrás q plantearte si merece la pena apretar más o tener paciencia y cobrar por plazos.
Salvo mejor criterio.
En un proceso de ejecución cuando el contrario solilcita el pago aplazado, puede o no puede el juez obligarte a aceptar el pago , en este tema hay discrepacias y quisera tener argumentos.Hablo de un procedimiento laboral, de una cuantia reclamabl de 9000euros y un ejecutado con bienes y sociedades.