En caso de urbanizar en la zona donde tengo hecho un refugio, legalizar lo construido , suelen legaliar la parcela al complet?
Es decir comparto parcela con otra persona al 50 % parcela de 10000 mtros.
Me han sancionado , pero el guardia nos dijo que al ser un refugio pequeño lo habia puesto como obra menor. Yo no sabia que una construccion de 30 mtros puede ser considerada obra menor.
Alguen sabe de esto y si no me llega la notificacion ya que dicen que iban muy atrasados, cuando preescribe?
graciaaaaaas
Si tu parcela se incluyera en un sector urbanizable, tendría que estarse al contenido del plan parcial para saber si el refugio puede o no ser compatible con la ordenación urbanística. Si realmente se tramita ese plan, el procedimiento incluye una información pública y notificaciones a los propietarios cuando es de iniciativa privada. En ese momento deberías consultar el plan y podrías presentar alegaciones.
Los plazos de prescripción de las infracciones se establecen en las legislaciones autonómicas, y se hacen depender siempre de la naturaleza (leve, grave o muy grave) de la infracción de que se trate. No debe en este sentido confiarse mucho en la palabra de un guardia, o en la valoración que éste haga del hecho, ya que para imponerse una sanción debe seguirse primero un procedimiento administrativo con nombramiento de instructor, trámite de alegaciones y prueba, etc., y es en ese procedimiento en el que se calificará el hecho.