3w, en caso de separación, si es de mutuo acuerdo, ustedes pueden estipular lo que consideren mejor para todos y cuando hagan la liquiedación de gananciales, decidirán -emtiendo que es lo correcto - la manera de abonar la reforma que su marido hizo en su vivienda.
Si es contencioso, la vivienda que fué el domicilio familiar, generalmente suele otorgarse el uso a los meores y al progenitor que tiene su custodia, pero en el caso que usted plantea, podría ser algo diferente, no sería justo que usted y sus hijos vivieran en la vivienda de él y obligar a su marido a buscar otra, teniendo usted una.
Si no ha considerado la custodia compartida, piénselo, parece que es la mejor opción para los menores, aunque en algunas ocasiones a las madres, les cuesta entenderlo así.
Tanto mi marido como yo teníamos un piso de solteros, los dos pagados antes del matrimonio, nos casamos en separación de bienes.
Por circunstancias de espacio y mejor situación, ya que está en una zona de playa, nos fuimos a vivir al de mi marido, teniéndolo como domicilio conyugal, donde estamos empadronados, tenemos 2 hijos menores de 10 años.
Mi pregunta es, ¿en caso de separación, y ateniendonos a la ley, yo debería abandonar el domicilio conyugal ya que poseo una vivienda propia y dejar que mi marido viva en la suya?. Además, ¿debería pagar a mi marido una reforma que se hizo en mi vivienda y corrió él con todos los gastos?
Saludos