Vamos a ver: si el progenitor no custodio no tiene retirada la patria potestad no puede acordarse la medida de la que hablas. Cosa distinta es que testamentariamente la madre o en su caso el padre designe un administrador de la herencia que el hijo pueda recibir de ese padre y que impediría al progenitor no custodio disponer libremente de los bienes que ha recibido en herencia que es muy distinto. Atentamente
Si el padre no tiene retirada la patria potestad (que normalmente es compartida tras una sentencia que recoja un régimen de visitas y pensión de alimentos) y no existe ningúna causa que legalmente pueda inhabilitarlo para el ejercicio de la custodia, o que él renunciara a la custodia, es imposible que, si la madre falleciera, la custodia pasara a otra persona que no sea el padre. En todo caso sería una decisión judicial a instancia de parte (alguien que presentara pruebas para inhabilitar al padre) o de oficio (promovida por la fiscalía por tener pruebas o indicios de producirse perjuicio al menor si el padre asumiera la custodia), nunca sería válido que la madre designara "sucesores" para sustituirla en su labor de custodia.
En caso que podais demostrar este extremo ( y que no sea un mero comentario aislado en un momento de intentar incomodar al padre) y vaya acompañado de otras actuaciones como influenciación de los hijos contra el padre o su entorno y/o poner impedimentos a un régimen de visitas legalmente establecido, creo que sería conveniente comprobar con profesionales adecuados (sicólogos y abogados) la conveniencia de denunciar la situación.
De existir la patria potestad compartida y debemos partir que asi es, la custodia formaria parte de su ejercicio si no fuera por la separacion de la pareja.
Al fallecer uno de sus miembros careceria de sentido seguir manteniendo desgajada la custodia de la patria potestad.
Los derecho que se contemplan no son de los padres, si no de los hijos y no puede la madre custodia negar el derecho del hijo a ser custodiado por el padre superviviente.
Distinto caso seria que por grave perjuicio del menor el juzgado de familia otorgara la tutela a otra tecera personaen beneficio precisamente de/os menor/es
Lucidez y suerte
La verdad es que algunas llevan al extremo del esperpento ese sentimiento de propiedad sobre los hijos, (ciertamente las leyes hembristas, actualmente vigentes, pueden en determinadas mentes causar estos comportamientos).
Tranquila, por supuesto que no, la madre no puede designar nueva madre...ni nada evidentemente.
Me resisto a pensar que ese documento pueda existir, pero si es así echaos unas risas a su costa.
Como siempre en todas las tragedias, y esta de la tradición de la custodia monoparental materna lo es y mucho, surgen elementos cómicos.
hola a todos:el custodio puede firmar un papel ante notario que en caso de fallecimiento que la custodia del hijo pase hacer de su hermana y el no custodio siga con el mismo regimen de visitas.¿esto seria valido?.porque la ex de mi marido ya le ha repetido muchas veces que tiene firmado ese papel.un saludo