Según la modificación de la reforma hipotecario, quería preguntaros algo:
Si por ejemplo, el banco se queda el piso y me queda una deuda de digamos 30.000€ y como dice la nueva reforma puede haber una quita del 35% si saldas la deuda en 5 años o de un 20% si es por 10 años....
y digo yo, si accedo por ejemplo a decirles que me quiten un 35% y pagar la deuda en 5 años y resulta que luego no puedo pagar tampoco eso.....que es lo que ocurriría???
y por último, tengo un coche de mas de 10 años a mi nombre (Seat león), en caso de embargo, también me quitarían ese unico medio de trasnporte si estoy en el paro????
Gracias adelantadas.
pregunta directa....se que voy a recibir un embargo de nomina por embargo de inmueble a traves de un banco. Se también que me embargaran solo el 30% del doble del salario minimo interprofesional fijado por ley , que en este caso es de 30 euros. La pregunta es: el mismo juez determina la cantidad a embargar con lo establecido en la ley o determina el embargo y si este supera el 30% tengo que contratar un abogado que reclame ante la decisión del juez. Lo digo por si el embargo supera ese 30 %. Gracias de antemano