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Empresario sin opciones

9 Comentarios
 
Empresario sin opciones
07/07/2016 02:00
Se produce una subrogación empresarial. El nuevo empresario se percata que en la plantilla de trabajadores subrogados existe una trabajadora con un "Complemento a Cuenta Convenio" desproporcionado hasta el punto de que mientras sus compañeros cobran por tal concepto una cantidad de 40 euros, ella cobra la disparatada cantidad de 1.500 euros sin ningún motivo que lo justifique por lo que se le hace una modificación sustancial eliminando dicho concepto por causas económicas y organizativas.

La trabajadora disconforme impugna la modificación sustancial ante la Jurisdicción Social, y el Magistrado dicta una sorprendente sentencia ( sin posibilidad de recurso de suplicación) otorgándole derecho a mantener el complemento ya que considera que se trata de una condición más beneficiosa consolidada porque llevaba años cobrándolo, que no infringe el principio de igualdad frente a otra trabajadora que realiza las mismas funciones sin cobrar esa desmesurada cantidad complementaria y sin fundamento, e incluso que esa otra trabajadora sí podría denunciar discriminación salarial y pedir cobrar esa cantidad extra. Ante tal panorama el empresario está dispuesto a pagar el despido improcedente pero la trabajadora posee reducción de jornada y ahora derecho de indemnidad por lo que se tendría por nulo, ¿qué opciones tendría el empresario ?

Muchisimas gracias
07/07/2016 08:53
Complicado: ¿por qué su uso el art. 52 para reducir el salario y no para extinguir, directamente, el contrato?

07/07/2016 09:49
Buenos días,

Se utilizó la vía de la modificación sustancial porque se trata de una trabajadora con reducción de jornada y porque la empresa no tenía intención de despedirla ( que además se presumiría nulo por la reducción) únicamente quería quitarle un complemento desproporcionado y que el resto no cobraba ni por asomo en dicha cantidad, sin embargo el Magistrado opina que son insuficientes las causas alegadas y que hay que respetar la cantidad total que venia percibiendo la trabajadora por considerarla "condición más beneficiosa" porque aunque se llamara "complemento a cuenta convenio" el cual tiene una finalidad temporal la trabajadora llevaba años cobrándolo con el anterior empresario, por tanto ahora el nuevo empresario se ve obligado a pagarle el doble de sueldo a una trabajadora que hace las mismas funciones que el resto .
07/07/2016 12:29
Madre de dios! Reducción de jornda incluída...imagino que por cuidado hijos o algo parecido.

Lo miro a ver si encuentro algo, pero qué difícil va a resultar....

A bote pronto lo único que se me ocurre es indagar en el porqué de ese complemente, por si estuviera viciado en su origen y atacar por ahí.

De todos modos, lo que he comentado: lo estudio a ver si encuentro algo que pudiera ayudarle.
07/07/2016 15:58
Sí, es por cuidado de hijos. Se trata de un supuesto bastante complicado en el que el empresario se ve acorralado y sin opciones. No existe razón originaria de esa cantidad otorgada a la trabajadora, se le puso enmascarada bajo la denominación de "complemento a cuenta convenio" pero está claro que no era esa la finalidad y el magistrado solo ha tenido en cuenta que llevaba años cobrándolo.

Cualquier opinión es bien recibida, gracias!
08/07/2016 13:22
¿enmascarada por qué?

Lo sigo mirando, es que estos días (entre las extras y los modelos de hacienda trimestrales, ando un poco liado, pero no crea que lo he olvidado)

Imagino que el tiempo de recurrir ha pasado (y que no tendría mucho sentido hacerlo)
08/07/2016 14:40
Dice por un lado que a una trabajadora se le pagaba un plus exagerado y que era una cantidad enmascarada y que luego quienes se pueden sentir discriminados son sus otros compañeros.
Bueno pues NO, yo mientras me ajuste al convenio y pague lo que marca el mismo a los trabajadores estoy cumpliendo, luego si a esa otra trabajadora le quiero pagar 1000 € por encima de convenio es problema mío, no existe tal discriminación porque a los otros les pago lo que corresponde, a esto se le llama discriminación positiva y aquí el único responsable es la empresa entrante por entrar a subrogar un servicio sin fijarse en todos los detalles y por querer hacer una jugada rastrera de echar a un trabajador no por su rendimiento sino por encontrarse con ese plus consolidado, titula usted la consulta "Empresario sin opciones" me alegro de que por una vez sea el trabajador quien gane la batalla, le parece si quiera decoroso coger un para que un trabajador o bien pase por el aro y se reduzca el sueldo o sino a la puta calle, lo dicho me alegro.
SMO
08/07/2016 15:40
Soy el primero que está en contra de cualquier tipo de abuso empresarial y con todo el respeto a su postura considero que no se da en el presente caso. Es evidente que ha habido un grave fallo por parte del nuevo empresario al no fijarse como bien dices en la existencia de tal complemento antes de realizar la subrogación. Hablo de "enmascarado" porque el complemento a cuenta convenio se suele utilizar de manera temporal para atenuar la cantidades a pagar que resulten de las nuevas tablas salariales. Como en el momento de subrogación casualmente se estaba negociando el nuevo Convenio provincial tampoco llamó la atención la utilización de dicho complemento en los trabajadores. Por supuesto que el empresario es libre de fijar la cuantía salarial siempre que respete los minimos establecidos pero defiendo la postura del TC a la hora de interpretar el art.14 CE, es decir "argumentos en pro de una justificación objetiva de las condiciones más beneficiosas, que tienden a señalar la razonabilidad de la diferencia y su compatibilidad con el principio de igualdad."
08/07/2016 15:59
hola, parece que las razones para la modificación eran flojas.
08/07/2016 16:25
Las razones de igualdad, merito y capacidad se deben respetar en procedimientos de la Admon por la ley de procedimiento administrativo común para esgrimir el art 14 CE, no asi en la empresa privada, aquí respetando unos mínimos establecidos ya sea por ET, ( como ley de mínimos) o por conv colectivo, de aquí para arriba el empresario puede dar a cada trabajador lo que le apetezca, esto como ya he dicho es discriminación positiva la cual es perfectamente legal, si ademas la trabajadora en cuestión llevaba años percibiéndolo normal que el juez se lo consolide.