Esperaba ansiosa tu respuesta, de hecho he puesto una llamada de SOS, buscándote, por favor que ello no te haya molestado.
Mira te voy a aclarar puntos y te pido que sin robarte mucho tiempo, sigas opinando.
Yo soy la asesora laboral, profesional independiente de la empresa, la que no sabía ya de qué modo exponerle el tema para que tome conciencia de la gravedad, por eso recurrí a vosotros.
Las cotizaciones son todas, me refiero que ya desde un principio utilizamos una sociedad nueva con la única alta del trabajor y de cuyas cotizaciones no se ha pagado un duro.
Por ello interpreto que en este caso su responsabilidad es total con respecto a las prestaciones futuras. ¿Sean cuales sean? Porque no debe de ser lo mismo las de desempleo, I.T por accidente, I.T por E.C,.... que las de jubilación no?
Pero que me puedes decir si en breve damos de alta a otro trabajador y se paga algunos meses de cotización, pero la empresa sigue manteniendo la deuda.
O si logro que la TGSS le conceda un aplazamiento y en la medida de lo posible vaya pagando, ya la responsabilidad sería menor no?
Tengo un gran interés en transmitir al empresario la información más precisa del tema y concienciarle que así no puede seguir.
Os agradezco mucho vuestra ayuda, pues aunque lea y relea a veces la normativa, a veces necesito la interpretación de otros profesionales.
violetaslilas
Dices: Porque hasta yo he estudiado, si el trabajador está dado de alta, el empresario ante accidente de trabajo no responde por las prestaciones, seguirá siendo deudor de las cotizaciones.
Esto no es cierto, pues al márgen de la responsabilidad penal, civil y administrativa que proceda por la responsabilidad en el accidente; de la responsabilidad administrativa/penal por la falta de cotización según la cuantía de que hablemos, el empresario si respondería de las prestaciones que se deriven del accidente de trabajo, al margen de que lo tenga de alta que para el caso es lo mismo puesto que en caso de accidente de trabajo opera el alta de pleno derecho aunque el empresario incumpliera dicha obligación.
Art. 126.2 LGSS:
2. El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva.
Como este procedimiento aún no se desarrollo sigue aplicándose lo dispuesto en la LSS`66 cuyos preceptos siguen en vigo si bien matizados e interpretados por la jurisprudencia....en lo que se refiere a la falta de cotización si es total se considera que existe un incumplimiento total de las obligaciones empresariales con independencia de que se haya dado de alta al trabajador, y el empresario responde de la totalidad de las prestaciones, al margen ya digo de las demás responsabilidades que procedan, pues la responsabilidad en materia de seguridad social es compatible con la responsabilidad civil, penal y administrativa.
Si no fuera así, todo empresario canalla daría de alta a un trabajador y no cotizaría.
Que no tenga nada a su nombre no quiere decir que no lo pueda tener, y una vez que se declara la responsabilidad de las prestaciones (competencia de la entidad gestora) el trabajador podrá reclamar la deuda, el deudor responderá con sus bienes presentes y futuros.
Que tenga todo a nombre de la mujer e hijos tampoco evita que pueda embargarse el patrimonio de los mismos, es un proceso más complicado pero se hace, el fraude de ley se persigue, amén de la responsabilidad en la que puedan incurrir quienes ayuden a ocultar dichos bienes.
Si fuera tan fácil, piensa que cualqueira para eludir el pago a la seguridad social pondría la empresa a nombre de su tío de Granada como dices, pero resulta que el tío de Granada tendrá que acreditar como adquirió la empresa, de donde sacó el dinero, que lo declaró, etc., y sino sería una donación en fraude de acreedores y procedería la revocación (acción pauliana o revocatoria).
Dices que tu trabajas en la empresa como profesional laboral, y tus cotizaciones están al día? o también eres perjudicada?
Ya te están ayudando, te han dado su opinión y también puedes consultar toda la normativa que amablemente te han dejado para formarte una opinión propia.
Fosforeros, fosforos, o fosferos..... que más da? a que tú me entendistes?
Pues deja de divagar, y opina al respecto.
Puede la administración ir contra los bienes y patrimonio del administrador por el importe de las cotizaciones y por el importe de las prestaciones causadas por el trabajador?
Porque hasta yo he estudiado, si el trabajador está dado de alta, el empresario ante accidente de trabajo no responde por las prestaciones, seguirá siendo deudor de las cotizaciones.
Hola ainoa1,
Encantada que prestes atención a este expediente.
Te voy aclarando cosas:
Conozco toda la informació porque soy la profesional laboral que atiende a la empresa.
El importe de la deuda corresponde a cotizaciones del Régimen General por un único trabajador de los últimos 3 años más o menos, pero el administrador también tiene deuda en autónomos.
La TGSS, sí le ha hecho reclamaciones via correo, y presencial en las oficinas de la empresa, las cuales permanecen la mayor parte del tiempo cerradas.
La empres no tiene patrimonio y el empresario tampoco (lo que no quiere decir que lo tenga a nombre de su mujer, hermano o el tío de granada)
El trabajador a día de hoy sigue trabajando con él pues realizan pequeños trabajos de fontanería, por lo que la empresa factura, pero no en cuantía suficiente para dar beneficios (eso no quiere decir que no los tenga).
Cuando digo que "ni las va a pagar" me refiero que de propia voluntad no va a ir a pagarlas (lo que no quiere decir que la TGSS, logre hacerlo de alguna forma).
El exponer este tema al foro, es porque hasta donde yo llego sé que la ITSS puede derivar responsabilidad con respecto a las deudas de la S.L al administrador e intentar el cobro de las mismas, pero no sé como van a evitar que siga generando deuda, pues de momento presentamos cotizaciones y la TGSS las acepta, aunque no se realice el pago.
Por otra parte me preocupa mucho el trabajador, pues antes o despues la relación laboral se extinguirá y solicitará prestaciones, y desde luego si tiene algún problema en cobrarlas es posible que la TGSS no atente contra el empresario, pero puedo asegurar que el trabajador cuando menos lo ahoga con una tubería o yo que sé lo que se le puede ocurrir.
Yo, alerto al empresario de todo, pero quiero saber todos los por menores, como el tema que me has comentado de un posible accidente de trabajo, porque el empresario creo NO ES CONSCIENTE a lo que se está exponiendo y piensa que todo se reduce a una deuda que por su cantía no puede ser reclamada vía penal.
Yo quiero velar, por el trabajador, por el empresario y por el sistema, que así NO SALIMOS DE ESTA.
Por favor dame todos los datos posibles en cuanto a la derivación de responsabilidad en caso de accidente de trabajo y he querido entender que en el desempleo a pesar de ser automático tb le reclamarían las prestaciones al emrpresario.
Perdonad por la extensión. Pero el tema se las trae...
Violeta no viera los nuevos datos....vale estamos ante una SL unipersonal, y tiene un trabajador, y además deudas con la seguridad social por 10000 euros, no se sí sólo del trabajador o también de sus propias cuentas como autónomo.
Dicho lo anterior, si lo he entendido bien sino me rectificas, entiendo que eres la trabajadora o que representas a ella, y la pregunta es la trabajador/a sigue prestando servicios? No denuncio la falta de cotización?, como conoce la deuda? Los 10000 euros que abarcan? A que plazo se refiere la deuda? Hubo reclamación por la TGSS?
De todas formas dudo mucho que la TGSS no hiciera reclamación alguna, teniendo en cuenta que las deudas de seguridad social prescriben a los 4 años, al haber reclamación se interrumpe la prescripción y vuelve a iniciarse, y la TGSS seguirá así hasta que consiga cobrar.
Es raro que el empresario administrador no tenga nada de nada, digo yo que algún bien aunque sea de la empresa tendrá, la empresa tendrá beneficios no? sino no tiene sentido que tenga a un trabajador.
Al trabajador depende que tipo de prestaciones, por si son por contingencias profesionales o desempleo opera el principio de automáticidad la SS/Mutua paga y luego ya inicia procedimiento de responsabilidad contra la empresa para exigirle el dinero, que será una salsa, pero este es un tema distinto a las prestaciones, no quisiera verme en el sitio del empresario si el trabajador tiene un accidente de trabajo pues ahí el empresario trabajara toda su vida para pagarle a el o a sus causahabientes. Si es por contingencias comunes la reclamación es necesaria pues no procede adelanto de prestaciones. En fin, que ya aclararás mejor la cosa, porque eso de ni las va a pagar suena mal.
Saludos.
P.d. Ahora leeré lo de bernabiel, que sólo leí el último post, con toque de humor incluido.
He dicho con solera y profesionalidad, y no "personalidad" no sé nada de la personalidad de nadie y este no es el tema.
A ver, a caso no hay que tener solera, arte y maestría para salir al ruedo y dar una respuesta a las cuestiones que se plantean y cuando más aun en ocasiones acreditarlo con Sentencias y Jurisprudencia varia.
A lo merjor es que no debería de haber metido a todos en el mismo saco.
Pero en fín, por el respecto que me causais, reitero cada respuesta hecha con fundamento jurídico y en buena fé, resulta magistral, con más enseñanza que mis lejanas clases.
Es magistralmente interpretado por los Fosforeros con solera y personalidad??....einggg,,.Vivan las cerillas y los mixtos..¡¡¡¡¡¡..ji,ji.... .... es broma no te enfades, es que esto esta hoy muy parado y lo has puesto a hue...
Saludos.
La clase magistral es en el conjunto de todas las intervenciones
Quizás aquí sólo se haya cortado y pegado, pero en otras ocasiones lo buscado, cortado y pegado también es magistralmente interpretado por los fosforeros con solera y profesionalidad.
Lo dicho, a principiantes como yo, le ayudais mucho.
En todo caso, la TGSS podría optar, si no dispone de datos suficientes en sus archivos para poder exigir la responsabilidad por la vía de derivación de responsabilidad, por acudir a la vía judicial civil. En conclusión, es factible, aunque difícil en la práctica, que la TGSS acuda al procedimiento administrativo de derivación de la responsabilidad para exigir la responsabilidad individual del art. 135 LSA, siendo lo más habitual que la TGSS exija esta responsabilidad a través de la vía judicial ordinaria.
Por lo que respecta a la responsabilidad prevista en el art. 262 LSA indicamos que se refiere a una responsabilidad solidaria, de carácter objetivo, por lo que su ejecución no se subordina a la insuficiencia patrimonial de la sociedad mercantil.
En todo caso de responsabilidad de administradores de carácter solidaria, la TGSS podrá dirigirse contra cualquiera de los administradores, o contra todos ellos simultáneamente. En el supuesto de existir un Consejo de Administración, la responsabilidad recaerá sobre todos sus miembros, aunque haya consejeros delegados. Por tanto, la TGSS no tiene que exigir la responsabilidad frente a todos los miembros simultáneamente o frente al Consejo como órgano colegiado. Puede dirigirse frente a cualquiera de sus miembros.
La suspensión o terminación del procedimiento recaudatorio seguido contra un responsable solidario suspende o pone fin al procedimiento que se siga contra cada uno de ellos, salvo que se produzcan con motivo de impugnaciones fundadas en causas que sólo concurran en alguno de ellos.
Asimismo, el administrador de hecho (verdadero administrador pero que formalmente aparece como apoderado o gerente para exonerarse de responsabilidad), en caso de existir, responderá igualmente que el administrador de derecho.
El administrador responderá solidariamente de los siguientes conceptos:
1. la deuda principal por cuotas;
2. los recargos e intereses devengados y,
3. las costas generadas para el cobro de la deuda.
No obstante, al administrador no podrá exigírsele de forma solidaria las sanciones pecuniarias impuestas a la sociedad por la falta de cotización a la Seguridad Social, que constituye una infracción administrativa grave.
Sin embargo, para que se ponga de manifiesto esta responsabilidad, se exige que el ilícito lo haya cometido en el ejercicio de su cargo. Por tanto, si el administrador responsable ya ha cesado, no habrá de responder por estas deudas. Aquí es importante hacer una precisión, y es que se considerará responsable frente a terceros aquél administrador cuyo nombramiento sigue vigente en el Registro Mercantil, aunque haya sido cesado, (en atención a los principios de exactitud registral, apariencia y protección de terceros).
Espero que este extenso COLLAGE , ( corta y pega )
responda a tus dudas.suerte.
Hola Violetaslilas, lo de sabios conocimientos lo dejamos para ainoa que es la erudita del foro, sin que se ofendan otr@s foreros.
He encontrado esto, creo que la respuesta a tu pregunta puede estar aqui.
La responsabilidad de los administradores por deudas de seguridad social de las empresas
Los administradores pueden ser declarados responsables solidarios del incumplimiento de obligaciones de pago de cotizaciones a la seguridad social por la sociedad mercantil (deudora principal), en base al vigente art. 15.3 de la Ley General de la Seguridad Social (R.D. Leg. 1/1994, de 20 de junio).
Lo que verdaderamente resulta destacable es que la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS), tiene plena capacidad para derivar la responsabilidad por deudas al administrador, mediante el correspondiente procedimiento recaudatorio, en vía administrativa, “de derivación de responsabilidad”, sin necesidad de recurrir al correspondiente proceso ante el orden jurisdiccional civil, fundamentándose para ello exclusivamente en la aplicación de normas mercantiles, en concreto en los arts. 135 (que regula la acción individual de responsabilidad del administrador) y 262.5 (que regula una responsabilidad específica del administrador) de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, LSA).En la práctica, no resulta sencillo para la TGSS acudir a la vía de derivación de responsabilidad para exigir la responsabilidad del art. 135 LSA, ya que resulta muy difícil acreditar la concurrencia de los requisitos mercantiles exigidos en este tipo de responsabilidad. Aunque la vía del art. 135 LSA se refiere a una responsabilidad por daños, de carácter subsidiario, también permite exigir una responsabilidad solidaria a los administradores por deudas de la sociedad, sin ser necesaria la declaración de insolvencia de la sociedad ni que ésta haya sido reclamada previamente. Es suficiente para ello con que concurra la dificultad o imposibilidad en el pago de la deuda.
Hablamos de S.L con un único socio el cual es el administrador. La empresa no tiene bienes salvo el capital social. hablamos de un trabajador. Acumula una deuda de 10.000 €
SL de cuantos socios, de un socio único o de varios?
Hablamos de un administrador único?
El administrador y socio son la misma persona?
La empresa tiene bienes, no el socio, sino la empresa?.
Cuantos trabajadores hablamos? Cuanto tiempo llevan sin pagar las cotizaciones?.
Para ainoa1 y los demás;
Decidme qué responsabilidad tiene el administrador de una s.l que tiene de alta a un trabajador pero no paga cotizaciones ni las va a pagar. Y en cuanto al trabajador le podrían negar a futuro prestaciones. El empresario carece de patrimonio, pero en un futuro podría heredar patrimonio del fallecimiento de sus padres por ejemplo.
Un saludo para todos.