Hola me pueden ayudar en este caso?
Dª A.S.S. ostenta las titulaciones de licenciada en radioelectrónica naval y oficial radioelectrónica de la Marina Mercante de segunda clase, prestando servicios en la empresa Electrónica Iberia SA desde el 10-1-2005 como operadora de radio en el centro de comunicaciones radiomarítimas del servicio marítimo de Telefónica en Cartagena.
El 14-4-2003 se celebró contrato administrativo entre el Ministerio de Fomento y Telefónica de España para la prestación de servicio de socorro para la seguridad de la vida humana en el mar.
El 29-12-2004 se celebró contrato entre TELEFONICA DE ESPAÑA y Electrónica Iberia SA, estableciendo como objeto del contrato la realización del 25% de la prestación del servicio de socorro, porcentaje que tenía carácter abierto y podría ser ampliado a petición de Telefónica de España en cualquier momento de la vigencia del contrato.
La descripción de las actividades a realizar por Electrónica Iberia SA eran las siguientes:
— Atenderá operativa y técnicamente las frecuencias y canales de socorro y auxiliares de datos y voz del tráfico de Socorro, en el que se comprenden todos los mensajes relativos al auxilio inmediato que necesite la embarcación e persona en peligro, incluidas las comunicaciones de búsqueda y salvamento y las que existan en el lugar del siniestro, mensajes de urgencia y mensajes de seguridad, de acuerdo con las normas de operación para comunicaciones que afectan a la seguridad de la vida humana en el mar.
— La atención se prestará en los idiomas español e inglés.
— Realizará todas aquellas actividades necesarias de coordinación con la Sociedad de Salvamento Marítimo (Sasemar) de las incidencias de cualquier índole que necesiten de la cobertura de radio del Servicio Marítimo de Telefónica
— Difundirá boletines meteorológicos y avisos a los navegantes.
— Trasladará inmediatamente a Telefónica de España las incidencias técnicas y averías que se produzcan.
En el contrato se establecía que el personal asignado a la prestación de los servicios por la empresa contratista debería estar dotado de la correspondiente cualificación profesional de acuerdo con la normativa legal del servicio de socorro marítimo, teniendo conocimientos acreditados de los dos idiomas referidos y que en la prestación de los servicios se seguirían escrupulosamente las normas de Operación para comunicaciones que afectan a la seguridad de la vida humana en el mar.
La Empresa Electrónica Iberia SA se constituyó el 21-9-2004. El capital social era de 60.500 euros, el domicilio social Calle Delfines (Madrid), y su objeto es: transmisión, gestión, explotación y prestación de servicios de comunicación y telecomunicación, urbana, interurbana, internacional, marítima o aeronáutica, radiotelegráfica, y prestar servicios de operadores de telefonía.
Dª A.S.S prestaba sus servicios con sometimiento a la dirección e instrucciones de trabajo del coordinador de Telefónica. Se producía identidad en las funciones y relevos en turnos de los trabajadores de ambas empresas. TELEFONICA DE ESPAÑA tenía la titularidad sobre los medios materiales para la prestación del servicio. Electrónica Iberia SA tenía una organización mínima a nivel central y totalmente inexistente en el ámbito provincial, sin más trabajadores que los destinados a Telefónica, con carencia de infraestructura de personal administrativo, y con imposibilidad de que puedan existir cadenas de mando separadas para los trabajadores dedicados al servicio de socorro para la seguridad de la vida humana en el mar, asumiéndose por la principal la responsabilidad del funcionamiento de dicho servicio público controlando a todo el personal ocupado como operador en la red
CUESTIONES
1. Determinar si en este supuesto se está, ante una forma lícita de descentralización productiva, o ante una cesión ilícita de mano de obra.
2. ¿Qué empresa estaría obligada al pago de los salarios y cotizaciones de Dña. A.S.S.?
3. ¿Afectaría esta situación a la estabilidad en el empleo de Dña. A.S.S?