Necesito ayuda, en el año 93, fallecen los dos únicos socios y administradores de una empresa SL situada en la provincia de Lugo. Al pasar un tiempo en el que nadie se encarga de la empresa, está sin actividad pero, por lo visto sin notificarlo a hacienda. Para cerrar una cuenta bancaria y recuperar un poco de dinero que había en ella, nos dicen que tenemos que ser administradores de la empresa y vamos a un notario donde, la mujer de uno de los socios-administrador y yo, madre de los hijos menores, nos nombramos administradoras mancomunadas de la empresa pero nunca más nos encargamos de nada mas hasta la fecha, ignorando de lo que se tenía que haber hecho a nivel legal o fiscal con dicha empresa. Pensábamos que al no tener actividad alguna pues ahí quedaba. La empresa es de Galicia y yo vivo en Canarias. La otra administradora fallece y yo el dia 01 de Julio, recibo una notificación de inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada para recibir notificaciones y comunicados y a parezco yo como representante de la empresa.
Empiezo a indagar y parece que hay sanciones por no haber presentado impuestos de sociedades ni nada, también parece que existe un embargo sobre un terreno que, por lo visto tiene la empresa por parte de la SS.
Leo que los administradores pueden responder con el capital privado por ser administradores. Hablo con la otra parte, hija de la fallecida y no tiene ninguna intención de sustituir a su madre como administradora mancomunada y yo, estoy muy asustada. Puedo yo renunciar al cargo?, cómo puedo hacer para que la otra parte se implique?, puedo actuar yo en solitario sin el otro administrador mancomunado?. No sé qué hacer y estoy desesperada. La única propiedad que tengo es mi casa, podría darse el caso que por todo esto, hacienda me la quitara?? Ayúdenme por favor
Parecería que nos encontramos con "dos únicos socios", y que los socios han fallecido ambos, y ahora cabe preguntar: quienes han heredado sus participaciones sociales.
Hablas de la esposa de uno de los socios administradores, que luego también falleció; y de ti como madre de los hijos menores.
Parecería que la viuda fallecida fuera socia del 50 %, y los hijos menores del otro 50 % de las participaciones de “ese” socio fallecido. Nada se dice de las participaciones del otro socio...
Habría que saber cómo lograsteis que os designaran administradoras mancomunadas lo que normalmente se hace por los socios en una junta general, y en este caso partimos del supuesto de que los socios habían fallecido?
Los herederos son los que pueden reemplazar a los socios fallecidos, en la titularidad de las participaciones sociales o venderlas a otro socio y hasta a un tercero ajeno a la sociedad en algunos casos. Y en junta general pueden disponer el cambio de los administradores o el cese, etc.
Al haber actuado como administradoras mancomunadas, es indudable que hubo una junta general en la cual los socios (fallecidos?) os designaron; luego habéis retirado el dinero de la empresa que estaba en una cuenta bancaria, tal vez en vuestro propio provecho? …. lo que a primera vista parece una conducta perjudicial para los posibles acreedores (en este caso el fisco)…
Lo mejor sería que se vendan las participaciones sociales a alguien interesado en quedarse con el terreno, el que debe liberaros de todo tipo de obligación con respecto a la administración durante el tiempo ya pasado; y que los compradores, o el comprador (si fuera solo uno como nuevo socio único), designe nuevo administrador desligándote del tema. ES IMPRESCINDIBLE .... que consultes a un abogado para que redacte los documentos de modo que quedes LIBERADA, pues una redacción defectuosa puede originar que no sea así.
Y recuerda, que es mejor pagar al abogado ANTES de hacer nada, que después que puede resultarte mucho más caro….-