Al tratarse de una sociedad civil habría que examinar el contenido de los estatutos. Si no indican nada deberían poder impugnarse de acuerdo con lo indicado para las sociedades anónimas. Los acuerdos anulables, como parece ser el caso, deben impugnarse siguiendo el procedimiento ordinario (abogado y procurador) y dentro del plazo de cuarenta días desde que se han adoptado.
Soy acionista de una Sociedad Civil Particular, constituida según el articulo 1618 y tengo una participación superior al 25% del del capital.
Quisiera saber el procedimiento para impugnar los acuerdos de una asamblea extraordinaria en la que se han cometido irregularidades:
No se ha convocado a todos los socios.
No fureron acreditados los participantes ni las representaciones.
Otras iregularidades.
Además preciso conocer el plazo para la posible impugnación.
Las juntas universales no requieren ningún tipo de convocatoria. Por tanto, si todos los socios o accionistas se constituyen en junta podrán nombrar Administrador sin necesidad de convocatoria previa.
El nombramiento de administradores es una competencia exclusiva de la Junta General. La regla general es que la junta sólo puede ser convocada por los administradores. Los socios no pueden convocar la junta aunque sí solicitar a los administradores que lo hagan.
Este caso es especial pues no hay administradores aunque tu padre si tiene un poder que hace que parezca o sea el administrador de hecho. Solicitarle que convoque la junta general. Para ello, si no quiere hacer mediante una simple petición, debéis reunir, por lo menos el cinco por ciento del capital social y realizar un requerimiento notarial solicitandole que incluya en el orden del día, obligatoriamente, la elección de administrador.
El no tener administrador y no llegar a un acuerdo para nombrarlo pudiera constituir una causa de disolución de la sociedad por paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible el funcionamiento de la sociedad. Al haber diferencias absolutas entre los socios se produce un bloqueo que impide la formación de la voluntad de la sociedad.
Gracias por contestar, ¿tenemos algun plazo para poder resolver esta situacion? ¿Y si inscribo el cese por fallecimiento en el RM, a que da lugar?¿Que es un arbitraje?
Muchas Gracias de antemano. Saludos
La sociedad está sin administrador de derecho pero tiene uno de hecho que es tu padre pues está actuando como tal. Tu padre, por tanto, es el responsable de lo que ocurra en la sociedad.
Como tu madre ya no es la administradora y la sociedad está funcionando irregularmente, puedes inscribir el cese por fallecimiento en el Registro Mercantil pues eres una de las personaas interesadas. Necesitarás presentar una certificación de fallecimiento del Registro Civil.
Para salir de esa situación irregular debéis reuniros en Junta General y nombrar un administrador. Si no llegáis a un acuerdo podéis recurrir a un arbitraje. También podéis separaros de la sociedad vendiendo vuestras acciones o participaciones o disolver la sociedad.
Hola mi situacion es la siguiente. Mi madre era administradora unica de la empresa de su propiedad. Murio hace 6 meses dejandola a 4 hijos y su marido a traves de herencia pero no hemos conseguido firmar escritura de la empresa por no ponernos de acuerdo en el organo de control. Mi padre tiene un poder que es con el que esta actuando. Mi duda ¿Tenemos un plazo para levantar escritura de la empresa? ¿cuanto tiempo podermos estar sin un administrador? ¿en caso de que ocurriera algo, quien seria el responsable?
Un saludo y muchas gracias