Tiene toda la razón. Lo mejor sería liquidar la sociedad.
Pero si procede a dar de baja la sociedad en Hacienda, ni ésta ni la Seguridad Social le van a exigir nada más, a priori. Lo único del Registro Mercantil si no presenta las cuentas anuales, por lo que puede ser sancionado.
El mayor problema es la existencia de acreedores. Si no es el caso, podría adoptar la solución que plantea aunque sea temporalmente a la espera de poder resolverla de forma definitiva con la disolución.
Y si no puede, le aconsejo que busque empresas y profesionales interesados en ese tipo de empresas. Así se podría ahorrar los gastos.
Muchas gracias por tu respuesta.
El problema es que no disponemos de dinero para realizar ningún tipo de trámite.
Por eso tampoco liquidamos la empresa que sería, según tengo entendido, la mejor solución.
Hola.
Mi consulta es en relación a una empresa familiar. Lleva un año sin actividad, por falta de trabajo, después de realizar un ERE y no poseer ningún trabajador.
Yo soy el autónomo obligatorio dado que el administrador es un familiar que está jubilado.
Ahora, yo quiero darme de baja como autónomos ya que al no tener trabajo no puedo hacer frente al pago de las cuotas.
Para darme de baja, he vendido mis acciones al administrador, que ahora es administrador único, jubilado.
Vamos a proceder a dar de baja la empresa en Hacienda por inactividad pero sin liquidarla.
¿En esta situación la función de administrador es compatible con el cobro de la pensión de jubilación?
Muchas gracias.
Un saludo.