El arrendamiento de un inmueble afecto a una actividad económica, está obligado el arrendador a facturar con retención (19%) y el arrendatario ingresar dicha retención (trimestralmente). Usted, en su declaración de renta, podrá descontar de sus ingresos dichas retenciones.
Respecto al ipc, puede usted aplicarlo en cualquier momento, siempre que haya pasado al menos un año, y en el mes en el que se firmó el arrendamiento, tomando como base el ipc del mes anterior. Por ej: si fue el 1 de enero cuando firmó el contrato, debe esperar, como mínimo, hasta el 1 de enero del año siguiente. Si resulta que lo hace en marzo, no puede calcular el ipc de enero a marzo del año siguiente, sino que deberá calcular el de enero y aplicarlo en marzo.
La subida del ipc no tiene carácter retroactivo pero sí acumulativo. Ej: si hizo el contrato el 1 de enero de 2020 y le aplica la subida el 1 de enero de 2022, no puede cobrar lo dejado de cobrar desde el 1 de enero 2021 hasta el 1 de enero de 2022, pero si puede aplicar ahora la subida en base a 2020 y no a 2021
Empresa que paga alquiler, decide pagar con el irpf ya deducido, y sin aviso.
Desde hace 18 meses tengo alquilado un piso a una empresa, y hasta ahora no ha habido ningún problema. De hecho, ni le apliqué la subida de IPC.
Pero desde este mes de enero, han decidido pagarme deduciendo el 19% de IRPF sin previo aviso, y modificando así el montante final que aparece en contrato.
¿Es esto legal?
Y pregunta aparte. ¿Puedo aun aplicar la subida de IPC? ¿y con carácter retroactivo?