Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Empresa Presta Servicio para otra ¿Necesidad de tener centro de trabajo propio?

5 Comentarios
 
Empresa presta servicio para otra ¿necesidad de tener centro de trabajo propio?
19/10/2012 10:42
Hola a tod@s,

Me gustaría resolver la siguiente cuestión, ya que ando algo perdido en este tema y me gustaría que alguien me planteara su punto de vista.

Una empresa que fabrica y empaqueta bollería industrial tiene su centro principal en Segovia. Su centro de trabajo tiene su propia maquinaria.

Como la maquinaria es algo específica, ha contratado a una empresa externa para el mantenimiento y reparación de la misma, que también tiene su centro principal en Segovia, aunque el personal de esta empresa externa siempre trabaja en el centro de la empresa de bollería.

Entiendo que no hay un caso de cesión ilegal de trabajadores, pues la empresa de mantenimiento, pese a desarrollar su actividad "permanentemente" en la fábrica de bollería, reciben órdenes y cobran de la empresa de mantenimiento.

Si embargo, nos surge otra duda, y es que la empresa de bollería tiene pequeñas "sucursales" en otras provincias, que no necesitan un mantenimiento tan continuo, solo reparaciones puntuales o instalaciones.

La pregunta que nos hacemos es la siguiente:

- Si la empresa de mantenimiento tiene que realizar un trabajo puntual para la empresa de bollería, pero en un centro de trabajo que esté fuera de la provincia de Segovia (por ejemplo en Salamanca)

¿tiene que abrir un centro de trabajo en esa provincia?

¿Valdría que los trabajadores estén dados de alta en su centro de trabajo de Segovia, aunque desarrollen la actividad (de carácter temporal) en Salamanca?

Agradezco de antemano vuestras intervenciones.
22/10/2012 09:16
¿Podría alguien echarme una mano?
22/11/2012 18:19
No veo el porque debe tener un centro de trabajo en la provincia donde se desarrolle la actividad, mire por ej, un sector como es el de Seguridad Privada esto ocurre con frecuencia, por ej tener contratado una empresa de seguridad de una provincia con un hospital la cobertura de la Seguridad Privada y no tener oficinas ni centro de trabajo en esa provincia

Salvo mejor opinión..
22/11/2012 18:52
Salvo que estés intentando cubrier "legalmente" una cesión ilegal...no entiendo las dudas.

-Hay una empresa de bollería que tiene su actividad y sus trabajadores (supongo y espero que datos de alta y cotizando) en un centro de trabajo.
-La actividad de esta empresa es la fabricación de bollería, pero cualquier empresa puede tener otras necesidades como limpieza, seguridad, mantenimiento de maquinaria, etc,. y para estas actividades que no son las habituales y constantes es lícita la subcontratación, esto es, la empresa subcontrata la actividad de limpieza o la de mantenimiento de maquinaria con otra empresa mediante un contrato mercantil o civil. En este contrato entre empresas pues se acordará la retribución por los servicios prestados, la frecuencia y duración de la actividad y demás.

-Si la empresa principal (bollería) tiene centros en otras provincias del territorio nacional digo yo que tendrá trabajadores en dichos centros no?? o quien fabrica la bollería en esos centrol?? Y para esos centros tendrá su CCC en la SS al que estén adscritos los trabajadores que presten servicios en dichos centros (trabajadores propios, no de empresas de servicios subcontratadas), será un centro respecto al cual se hayan cumplido las formalidades legales de comunicación de apertura a la autoridad laboral, se pagaran impuestos locales, etc.

Lo que tenga que hacer la otra empresa ya no es problema vuestro...si vosotros necesitais más prestación de servicios que la anteriormente contratada pues ampliais el contrato entre empresas y se incluye la prestación de servicios de mantenimientos en los centros x...y la retribución que acordeis entre las empresas. Luego la empresa de servicios se encargará de contratar personal para prestar los servicios que vosotros contratasteis con ellos.


Lo que si...eso de entiendo que no es cesión ilegal porque reciben órdenes y cobran de la empresa de mantenimiento...no es tan simple...puede no haberla o pueda haberla, esos son tan sólo un par de indicios, pero hay muchos más indicios legales que permiten determinar que existen cesión ilegal de trabajadores.

El que digas que desarrollan su actividad "permanentemente" en la fábrica de bollería...ya de por si es bastante "mosqueante", por lo menos da pie a que en cualquier Inspección se empiecen a verificar cosas...salvo que técnicamente puedas probar (perito téncnico) que tengan que estar presentes los trabajadores de mantenimiento, que no dices cuantos, porque uno puede colar pero si tienes a 50 trabajadores de mantenimiento como que mosquea....no me imagino en una fábrica de bollería que tengan que estar presentes los trabajadores de mantenimiento durante todo el tiempo de actividad laboral. No se a que llamas actividad de mantenimiento...porque encender y apagar los hornos no es mantenimiento, poner en marcha las amasadoras tampoco, como tampoco lo es el envasado y empaquetado de bollería, etc., cosa distinta es revisar las máquinas una vez pare la actividad o que hay una persona disponible por si en alguna máquina hay percance puntual..que de ser grave se llamaría a los técnicos de la empresa o demás trabajadores. Si las máquinas se estropean cada 2 x 3 igual será más rentable cambiarlas no?? también habría que valorar el coste de los "trabajadores de mantenimiento" en función con la producción y rentabilidad de la empresa...y ya no digo más...simplemente que la cesión ilegal no se valora sólo por recibir órdenes y que le pague otra empresa.
En todo caso, partiendo de que es cierta la prestación de servicios de mantenimiento, el que tenga que abrir un CCC en la SS en otras provincias (que no centro físico de trabajo) o pagar pluses de desplazamientos, es cosa de la empresa de mantenimiento no vuestra.

Es que me viene a la cabeza un caso similar pero de empresa de despiece de cárnicas...que también tenían 15 operarios de mantenimiento que al final mantenimiento era también envarsar, empaquetar, etiquetar, cargar camiones, etc. No estan en la fábrica a la expectativa de una fallo en una máquina o una operación de mantenimiento, que como sabes las normas de PRL exigen que las máquinas estén paradas en el momento de mantenimiento (salvo contadísimas excepciones justificadas en el Plan de PRL por necesidades técnicas), que no exista actividad, etc. Y más cuando el volumen de actividad no justificaba tener 15 operarios de mantenimiento....como así lo certificaron los peritos y confirmó el juez en sentencia.

Por último, esos trabajadores fueron contratados para prestar servicios en centros móviles o itinerantes....o para un centro fijo...lo digo a efectos de desplazamiento y pago de dietas, y a las causas justificativas...habrá que ver respecto a esto lo que dice el convenio.






23/11/2012 09:29
Muchisimas gracias a ambos por vuestras respuestas.

ainoa1, muy agradecido con tu aportación, muy fructífera y relevante. Paso a detallarte más datos:

Efectivamente la cesión es legal, no se trata de un simular algo extraño ni nada por el estilo. La maquinaria necesita mantenimiento continuo, y por ello 2 operarios de la empresa de mantenimiento se encuentran fijos dentro de la bollería.
Las direcctrices las reciben de la empresa de mantenimiento, así como sus retribuciones, aunque es cierto que hay coordinación con la empres de bolleria, pues como ya has adelantado la maquinaria se paraliza para determinadas operaciones.

En definitiva, la duda surge ya que la empresa de bolleria nos obliga a abrir un centro de trabajo dentro de su centro de trabajo, pero nosotros (la empresa de mantenimiento) le decimos que no es necesario ya que no es un centro de nuestra empresa, solamente prestamos servicio en ella tras haber realizado un contrato de prestación de servicios. Ademásn si mañana contrata el servicio con otra empresa diferente (por ejemplo), nosotros tendriamos ese centro abierto en ese lugar sin tener a nadie trabajando en el mismo, un sin sentido.

Pues lo dicho, coincido practicamente con lo que has expuesto.

Saludos y muchas gracias.
23/11/2012 10:10
Pues no entiendo el interés del empresario contratista de vuestros servicios, salvo que esté confundiendo el concepto de centro de trabajo o bien centro de trabajo con CCC en la SS.
1) Si tu empresa inicia activiadad en otra provincia si debe solicitar un nuevo CCC ante la administración de la SS de dicha provincia, si bien ese CCC se considera secundario y se vincula al principal.
2) No te olvides de las obligaciones de información a la TGSS en materia de subcontratación (comunicación de determinados datos).
3) No es lo mismo empresa que centro de trabajo, aunque físicamente pueden coincidir no tiene porque ser así:
-una empresa puede tener centros de trabajo diversos, en todo el territorio nacional (mimas o distinta provincia/CA) o extranjero...y ser una única empresa, con independencia de que uno de los centros coincida con el domicilio social de la empresa, que tampoco tiene que ser así...una empresa puede tener su domicilio social fijado en un lugar que no se corresponda con un centro donde se preste trabajo;
-puede tener un único centro de trabajo y coincidir este con el domicilio social.

4) Lo que no entiendo es eso de abrir un centro de trabajo dentro del propio centro del empresario contratista...aunque pensándolo bien, supongo que ya se a que se está refiriendo...en vuestro caso el centro de trabajo sería el lugar donde se presten los servicios (caben centros de trabajo móviles o itinerantes, piensa en la construcción, operarios de Fenosa, Telefónica, etc)...y en materia de subcontratación existen unas obligaciones de comunicación para con la autoridad laboral, ITSS y TGSS.
Supongo que la empresa no se está refiriendo a que tengais que abrir un centro físico en esa provincia, entendiendo por tal local, sino comunicación de apertura de centro de trabajo a la autoridad laboral (que debe hacerse bien con carácter previo o dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad) y la autoridad laboral está obligada a ponerlo en conocimiento de la ITSS. Esto es fácil, tienes que cubrir el formulario con los datos que te piden de la empresa y trabajadores, así como del lugar donde se prestan los servicios. Incluso puede hacerse telemáticamente.
Si se refiere a esto si existe obligación de dicha comunicación. Piensa que al ser el vuestro un trabajo con centros móviles o itinerantes, centro de trabajo a estos efectos legales es cada lugar donde se presten servicios. El incumplimiento de esta obligación es sancionable por la ITSS.

Vete a la dirección territorial de trabajo de tu provincia y te facilitaran este formulario y demás información.

Por último...sólo una matización...dices "Efectivamente la cesión es legal"...entiendo que está mal expresado...puesto que hablamos de subcontratación y NO de cesión...puesto que si hablamos de cesión sería ilegal...la cesión de trabajadores legal es la realizada a través de ETT autorizadas y en los términos legales, todas las demás ilegales (salvo alguna excepción pero en relaciones laborales especiales, como la de los deportistas profesionales).