En primer lugar, Xabi, gracias por las aclaraciones, como habrás podido comprobar, no estoy ducho en procesal ni en prestaciones.
Y no, no confundo conceptos, se trataba sólo de un error. Está claro que si son 45 días pues 45, lo de los 20, error mio por escribir de memoria (por suerte, no me veo en la tesitura de tener que recurrir o que me recurran a algunos apartados del ET, de ahí el fallo).
A tu "segundo lugar", me refería a que si la empresa optaba por la readmisión en la conciliación, como yo partía del error de que el trabajador estaba obligado a someterse, perdía la prestación al reincorporarse a su puesto y perder la condición de "desempleado".
Finalmente, el tema de la reclamación de extinción sólo tenía sentido en caso de reincorporación obligada del trabajador tras el acto de conciliación. Puesto que sobre éste último apartado ha quedado claro que no es una obligación, mi comentario perdía su sentido.
Si no es abusar del foro, me surge otra pregunta: Puesto que la empresa ha reconocido la improcedencia y ha optado por readmitirle
- ¿está obligado el trabajador a ir a juicio para que se le reconozca el derecho a no reingreso?
- ¿Qué pasaría en este caso con la indemnización?
Y si el magistrado entiende que debe reingresar a la empresa (entiendo que sería un caso remoto pero no descartable ya que ambas partes están de acuerdo en la improcedencia del despido) debería devolver las cantidades percibidas por el desempleo ¿verdad? Puede entonces el trabajador quedarse en el estado en que se encuentra ahora, no yendo a juicio y seguir cobrando la prestación?
Perdonad si aburro, pero las dudas parecen en línea con las que iniciaron este hilo.
Hola a todos, vaya os dejo solos un día y la que me montais... es broma!
Keler, efectivamente, en acto de conciliación el trabajador no está obligado a aceptar la readmisión, básicamente, por dos motivos:
- Por la tutela judicial efectiva, que el trabajador tiene derecho a que, una vez interpuesta la demanda o papeleta de conciliación, un juez se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia del despido.
- Porque la opción a readmisión, para que vincule al trabajador, está debe ser optada después de dictarse sentencia que declare la improcedencia del despido, pues en el acto de conciliación, el empresario no puede, si el trabajador no quiere, a reestablecer un vínculo laboral que él mismo y unilateralemnte había decidido romper.
Cosa bien distinta, que el juez que declare la improcedencia del despido, decida limitar los salarios de tramitación hasta la fecha del acto de concliación, que tal y como apuntaba marilo, me parece más que lógico.
Por otra parte, keler, confundes varios conceptos:
En primer lugar, la extinción del contrato por impago de salarios con derecho a indemnización, que no son 20 días como dices, sino 45 días. Creo que confundes con la modificación de las condiciones de trabajo que da derecho a extinguir el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días.
En segundo lugar, creo que tienes mal entendido las causas que generan situación legal de desempleo, pues, desde el 2002, todo trabajador despedido, cumpliendo con los requsitos de cotización e, independientemente de si el trabajador impugana o no el despido, está en situaciación legal de desempleo, por lo que no va a tener "cerrado el paro"
Y en último lugar, si el trabajador opta por presentar una demanda en materia de extinción del contrato por impago de salarios, el INEM no le va a dar la prestación por desempleo hasta que se dicte sentencia estimando la demanda y declarando extinguida la relación laboral, pues ésta no la puede declarar el INEM sino el Juzgado.
En lo que si estoy totalmente de acuerdo contigo, es que a ninguno, nos gustaria estar en su lugar.
No entiendo y a ver si alguien abunda en el tema para que yo me ilustre un poco. ¿Puede el trabajador no aceptar la readmisión cuando la empresa opta por reincorporarle en la conciliación?
Será vía jurisprudencia que desconozco. Hasta donde yo sé, la opción de radmisión o indemnización pertenece a la empresa.
En cuanto a lo que yo haría su fuese el trabajador: pensaría qué sentido tiene demandar a una empresa que no tiene dinero para pagarme ni a mi ni al resto de los trabajadores. Otra cosa es que que piense en pillar del FOGASA, entonces sí, quizás tenga sentido. Así pues, me reincorporaría a la empresa e iría buscando otro trabajo. Y si alguien llega a cobrar, yo estaría entre ellos.
La elección era difícil antes, no cobrar esos salarios pero sí el paro o intentar cobrarlos y (mira por dónde ahora) tener cerrado el cobrar del paro.
Opción final, demanadar la resolución del contrato por impago de salarios con derecho a indemnización de 20 días. A partir de que se lo acepten, incribirse en el INEM y comenzar a cobrar la prestación.
Hola de nuevo, interesante discusión, desde luego. Creo que marilo tiene parte de razón, pero en este caso no me parecería justo obligar al trabajador a volver a una empresa en la que lo más seguro es que no cobre a final de mes.QUÉ HARÍAIS SI FUERAIS EL TRABAJADOR?
Claro que si, puede que sea ejemplar y la persona mas maravillosa del mundo y tenga manias como comer caliente pero tambien puede que sea un patán, un torpon, un tocapelotas con compañeros....y se agarre a un clavo ardiendo porque se ha metido en un coche con un coste muy superior a sus posibilidades, y tenga dos hipotecas (su casa y la de la playa) y a lo mejor el pobre es tan zoquete que no sirve para trabajar pero pobrecillo, tiene la mania de comer caliente.....
Puede que el trabajador sea un zoquete inaguantable pero la empresa no tiene motivos reales para un despido y no puede pagar una indemnizacion. Quizas prefiere tenerle un tiempo trabajando y ya buscara otra salida para que ese trabajador vaya fuera.
Gracias Xabier por recordarnos que somos personas y que el derecho no es una ciencia exacta.
Si lees detenidamente mi comentario, no hago ninguna afirmación ni siento catedra.
Creo que he expresado mi asmobro y complejidad ya que entiendo que el trabajador cuando reclama por despido, solicita la readmision a su puesto y sino una indemnizacion que supla esta desavenencia.
Si la empresa le ofrece la readmision y el trabajador no acepta ¿porque no se cambia la legislacion y se obliga al trabajador a aceptar? ¿porque tiene que asumir la empresa unos costes que no puede de salarios de tramitacion e indemnizacion sino va a poder pagar?
Xabier, algunas veces las empresas están en peor situacion que el trabajador, no todas son el corte ingles o correos que pueden pagar y pagar, algunas tienen verdaderos problemas y algunas veces los trabajadores se acomodan en su puesto, o no sirven, y la empresa no tiene medios para ponerlo de patitas en la calle.
Si mi ideologia esta clara, y no tengo miedo a exponerla, defiendo a las empresas (con esto no quiero decir que vaya en contra de los trabajadores) ejerzo esta profesion, y asesoro y defiend a empresas NO TENGO MIEDO A DECIRLO EN VOZ ALTA y como tal, me puedo equivocar.
ES MAS FACIL DEFENDER AL TRABAJADOR, las personas teneis el prejuicio de que todo empresario = chorizo y de que todo trabajador = pobre explotado
Hola marilo, ante todo gracias por contestar. Efectivamente al trabajador se le ofreció la readmisión. El problema es que la empresa está en concurso de acreedores y los trabajadores llevaban varios meses sin cobrar con anterioridad al despido, por lo que temen seguir trabajando sin cobrar.
A ver ¿no ha aceptado el acuerdo ofrecido en conciliacion de readmitirlo? ¿ha quedado clarito en el acta de conciliacion que la empresa lo readmite? entiendo que si va a juicio el juez lo tendra muy presente para declarar el despido, es más ¿porque va a cobrar el trabajar salarios de tramitacion si la empresa le ofrecio la readmision? entiendo que no es el trabajador el que decide y esto puede ocasionar un perjuicio para la empresa, no se, no puedo ayudarte solo son opiniones personales pero vaya cara con el trabajador....
Hola, compañeros, me gustaría tener la opinion de algún forero sobre lo siguiente. Una empresa en concurso de acreedores despide a un trabajador. Este presenta papeleta conciliación y en el acto de la conciliación le ofrecen la readmisión. En principio no la acepta porque teme trabajar y no cobrar pero si la sentencia declara el despido improcedente y la empresa continua en activo el empresario puede optar por la readmisión. Me gustaría saber si a alguien se le ha planteado un caso similar y qué ha ocurrido, Gracias