Les comento, por si me pueden dar alguna pista sobre lo que puedo hacer.
Desde hace 10 años soy indefinida en una empresa de servicios. Desde que entré en la empresa trabajo en el mismo cliente, pero este contrato finaliza en un mes.
Mi empresa dice que todavía no saben dónde reubicarme, y que si no tienen ningún puesto, me llevarán a la oficina aunque sea a calentar la silla hasta que salga algo para mí (textualmente).
La ubicación donde estaría calentando la silla me coge muy a trasmano, y así se lo he hecho saber. Su respuesta “no tenemos la culpa de que vivas tan lejos”.
Mi pregunta en este foro es: hay alguna manera de negarme al traslado a ese centro de trabajo, o a ese horario? Tienen que darme X días de preaviso para informarme sobre el lugar donde van a reubicarme?
Con la empresa que ha resultado adjudicataria de este cliente estamos en negociaciones, pero por si estas no salen como yo espero, me gustaría saber que opciones tengo con la empresa actual.
Habría que saber qué pone en el contrato y convenio sobre centro de trabajo, horario, etc para saber si existen modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Hola Wolframio: en mi contrato solo pone 40h semanales, y en el convenio (XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública) no pone nada relativo. (En el XVI, no sé cuando salga publicado el XVII si habrá variado en algo).
Si no se especifica centro de trabajo ni horario y si el cambio de lugar de trabajo no es a otra comunidad o ciudad, habría que revisar en detalle para ver si existe una modificación sustancial, pero a priori a mi no me lo parece.
Estamos dejando de lado lo mas importante, habla de que finaliza el cto y mas adelante dice que esta negociando, cito textualmente "con la empresa que ha resultado adjudicataria de este cliente" por tanto se trata de empresas de prestación de servicios y hay una entrante y una saliente y un trabajador implicado de por medio que debe subrogar con la empresa entrante y sin tener que negociar nada le deben respetar todo, horario, convenio, antigüedad, salario, etc. y OJO no firme nada,si le dan algo a firmar sera con toda seguridad una perdida de dchos. ante una subrogación el trabajador no tiene que firmar nada.
SMO
Si trabaja en consultoría debe aclarar si es una empleada de la propia consultoría o está subrogada al cliente.
Las empresas de consultoría tienen la titularidad del empleo, es decir que el trabajador siempre es su empleado independientemente de los contratos que tenga con clientes externos y tiene potestad para asignarle a uno diferente. No se trata de una subrogación al uso y aunque la empresa finalice contrato con el cliente, el trabajador pasa a estar "en banquillo" hasta que se le asigne un nuevo proyecto.
Por supuesto que la empresa saliente puede decidir si desea quedarse con la trabajadora o que esta subrogue con la empresa, si no tiene donde ubicarla preferirá que sea subrogada por la otra empresa y esta segunda no se puede negar ya sea por dubrogacion o por sucedió de empresa art. 44 ET.
SMO
Tengo experiencia desde RRHH con este tipo de empresas, y no hay lugar a subrogación. El trabajador está en plantilla de la consultora hasta que se le asigne un proyecto, se le despida o firme baja voluntaria. Incluso si quiere ser contratado por el mismo cliente para el que está prestando servicio debe tramitarse como un cambio de empresa por parte del empleado, es decir baja con preaviso y firma del nuevo contrato.
Que yo sepa el ET es una ley de mínimos y no se puede contradecir, lo que usted argumenta, con experiencia o no se sale de toda norma, todos los trabajadores que firman un cto son personal de la empresa con la que firman pero para corregir la variabilidad de ctos entre empresas de servicios y de esta forma proteger al trabajador para que no quede al descubierto y tenga que renunciar a antigüedades y demás derechos se incluye en los convenios el dcho de subrogación y de no estar incluidos en convenio se aplicaría el art 44 ET, no veo porque el convino de consultorías debería ser diferente y de paso pueda contradecir el ET.
SMO
Hola. Muchas gracias por las respuestas, y disculpen que no haya pronunciado hasta hoy. Mi contrato es directamente con la consultora, por lo que al cambiar de empresa el cliente, yo "pertenezco" a la consultora. En el convenio de la nueva empresa (Ingeniería) no se contempla la subrogación. Han quedado en hablar conmigo, pero me han adelantado que es muy difícil que me puedan igualar las condiciones económicas.
Mi actual empresa quiere cambiarme horario, lo que para mí supondría mucho esfuerzo y estrés, pues afectaría directamente a la conciliación de mi vida personal, aún sin tener hijos.
Por lo tanto, si los nuevos adjudicatarios no me igualan condiciones, tendré que quedarme con mi empresa. Corrijanme si me equivoco, pero valoro que no hay modificación sustancial para poder hacer algo, cierto?
Ya son muy listos la empresa de ingeniería que entra, vera no tiene que igualarle nada tienen obligatoriamente que hacerse con sus servicios y mantener todos los dchos tanto económicos como laborales, usted firma con la empresa de consultorías pero ejerce su trabajo en la empresa cliente por ello aunque no haya subrogación esta el artículo 44ET sobre sucesión de empresas. Acuda a un abogado o sindicato de su ciudad, se lo llevo diciendo por activa y por pasiva, léase el artículo en cuestión. Y sobre todo con la nueva empresa no firme nada ni cto ni nada sin que se lo vea un abogado seguro que pretenderán hacerle un nuevo cto con la consiguiente perdida de dchos.
En cuanto a la modif sust. si continua con su empresa ya no va a trabajar para el cliente y encima si le cambian de horario que mayor modificación quiere.