hola buenas tardes, me gustaria pedir ayuda a algun abogado laboralista, el tema es el siguiente estoy en una empresa desde hace 3 años que nos hacen llevar a gente al puesto de trabajo, con vehiculo propio, nos pagan 0,25 centimos por kilometro, aparte de los 0,25 nos tendrian que pagar el tiempo que estamos conduciendo al puesto de trabajo? cada dia es un puesto distinto unos dias a 100km de la ciudad otros a menos, pero esa hora de ida conduciendo y de vuelta por ley la tendrian que pagar? supongo que no entra en el kilometraje.... si denunciara tendria las de ganar? no dispongo de los dias totales que estado llevando a gente, muchas gracias
Empezare por decirle que no soy abogado pero me considero cualificado para responder.
Debería empezar por ver lo que dice el convenio colectivo y si quieren que seamos nosotros quien les demos opciones deberían aclararnos esto mismo, cuál es el convenio colectivo de aplicación? Y si éste fuera provincial, la provincia desde la que nos consulta?
Una cosa más, ustedes salen de la sede donde está la empresa y van al destino donde tienen ese día que hacer su trabajo?
Con estos datos podríamos al menos siituarles.
smo
Vera estoy intentando descubrir a qué convenio se refiere" la actividad de auditor contador de grandes superficies inventarista".
Mire su cto a ver si en el lugar del convenio aplicabe no pone lo típico de "según convenio" y fija un convenio en particular, necesitamos saber ¿Cúal es ese convenio?
En ppio y basándonos en el ET, al salir de la sede de la empresa ese tiempo ya debe contasr con tiempo de trabajo efectivo con lo que la jornada diaria de 8 h debe empezare y terminar en la sede de la empresa por lo que ese tiempo ya estaria incluido en el salario.
voy a intentar averiguarlo mil gracias por tu tiempo, en el caso que pudiera denunciar, no puedo saber exactamente todos los dias que e llevado el vehiculo pero en 3 años fueron muchos... los pagos fueron aparte de la nomina.. supongo que eso un juez lo valorara y me tendrian que indemnizar igualmente por esos 3 años no? un saludo y mil gracias
Lo siento pero esto no es así, si usted demanda deberá ser en ppio para que le reconozcan ese tiempo como horas de trabajo y luego tendrá que demandar reclamando una vez reconocido el dicho y entonces solo puede reclamar desde la fecha que presenta la demanda a un año atrás, es decir si reclamarse mañana 19/04/2023 podría reclamar de esa fecha a un año atrás, osea hasta el 19/05/2022.
Las reclamaciones de cantidad tanto de la empresa al trabajador o viceversa son como máximo de un año.
smo