Buenos días:
Tenemos una empresa fundada en 1995 dedicada a la construcción y cuyo nombre surgió de la fusión de dos nombres de persona, es una empresa pequeña, podría decir casi familiar, hace prácticamente un año pusimos pagina web, hace una semana nos ha llegado una demanda, de un grupo de empresas con el mismo nombre y registrada con actividades similares a la nuestras desde el 1999. Queremos llegar a un acuerdo de eliminar el nombre en la pagina web, e incluso quitar la pagina web si fuera necesario, ya que no nos ha reportado beneficio alguno dicha pagina, no hemos recibido trabajo a través de ella. La respuesta de la empresa demandante es que nos quiere eliminar por completo. Estamos asombrados de la poca humanidad de las personas, ya eliminarnos supondría borrar casi 20 años de experiencia, desprendernos de gran cantidad de dinero al cambiar de nombre las propiedades de la empresa, cosa que nos resultaría difícil porque no estamos en nuestro mejor momento, intentamos sobrevivir en este mal momento que esta pasando el país. Pero en vez de ayudarnos los unos a los otros nos vamos pisoteando. ¿Quería saber si algo que podamos hacer para evitar un juicio? Ya que las costas de dicho juicio en caso de perder serian grandes, y aun así, el lema de nuestra empresa siempre a sido "mas vale un mal acuerdo y que un buen pleito".
Muchas gracias a quien me pueda ayudar.
Hay que hacer una distinción entre el nombre o razón social de la empresa, y el nombre comercial. El primero de ellos, si ya está inscrito en el Registro Mercantil, es válido y no merece cambio; todos los documentos y propiedades de la empresa seguirán a este nombre y no será necesario su cambio.
Por tanto, el que da problemas es el nombre comercial, con el que se pueden hacer varias cosas, de las que encuentro mejores opciones:
Bien acordar con la empresa cambiar este nombre comercial, que es lo que está vulnerando sus derechos, a otro que sea válido. O bien y en caso de que esta empresa no ceda en sus proposiciones de "eliminar competencia" hacer el cambio sin su acuerdo. Si no hay vulneración del nombre comercial, no tendrán motivos para demandaros (aun así podrán hacerlo, obviamente).
El cambiar el nombre comercial supondrá lógicamente cambiar todos los letreros, rótulos, documentos, etcétera, que contenga la marca, y perder la seña de identidad, con todos los gastos que ello conlleva. Pero siendo un poco optimistas, también las empresas grandes han realizado cambios del estilo (recuérdese el cambio de Amena a Orange entre otros miles de casos) y no siempre tiene por qué ir peor, puede pensarlo como una oportunidad para renovar la publicidad de la empresa.
Todo esto y claro está, descartando la posibilidad de acudir a juicio, que en caso de tener opciones de sentencia a favor (parece que no es el caso) abre bastantes variantes.
Olvidé comentar, he supuesto por la problemática del caso que el nombre comercial de su empresa no está registrado como debería en la OEPM y el de la empresa grande sí, o bien este último lo está con anterioridad, pero en sus datos no se dice nada.
Si esto no fuera así, obviamente la empresa demandante no tiene posibilidad algunan de obtener sentencia favorable. Luego en este caso, quizá solo estarían actuando con intimidación pero sin intención real de acudir a los tribunales.
Comentar de nuevo que nuestra empresa se constituyó en el año 1995, pero no estamos registrados en la OEPM.
Este grupo de empresas demandante se registró en la OEPM en el año 2009.
Segun lo comentado por usted, ellos no me pueden obligar a anular mi razon social y cambiar de nombre mis propiedades, sin embargo el nombre comercial, que en este caso es el mismo que la razon social, si me pueden obligar a anularlo, verdad? ¿Existe alguna posibilidad por la antigüedad de mi empresa de que el juicio me sea favorable para conservar mi nombre comercial?
En principio, no veo ninguna posibilidad de que el juico le sea favorable. La ley es muy clara al respecto de proteger los derechos de sólo aquellos nombres comerciales que se inscriben y sólo a partir de ese momento (o a partir de la fecha de solicitud como mucho). Usted no comete ninguna ilegalidad no registrando, pero se arriesga a perder la denominación.
Eso en general, en casos concretos se podría alegar la nulidad de la inscripción del nombre comercial por distintos supuestos, por ejemplo el hecho de que su marca sea notoria en España; serán siempre casos muy raros, pero puede obtener información en los artículos 7 y 8 de la Ley de Marcas.
Yo no me plantearía en ningún momento acudir a juicio con los datos que conozco, así que transija y trate de llegar a un acuerdo. Si ve la amenaza de los tribunales cerca, quizá sería buena idea como ya le comenté hacer el cambio por su cuenta, de forma que haya los menos costes procesales posibles.
Cuánto puede costar registrar la marca o logotipo de la empresa en la OEPM?
Lo digo porque sé de empresas, y además bastantes (micro-empresas o comercios), que utilizan logos que no los tienen registrados, esto ocurre a menudo.
Y leyendo esto... bufff... es más serio de lo que en un principio puede parecer.
De todas formas hay algo que no me cuadra, Blancavane, usted dice que el nombre comercial que utilizan es el mismo de la razón social de su empresa? Es decir, su empresa por ejemplo se llama "Golosinas Manuela, S.L." y ustedes el nombre comercial que utilizan es el mismo? Golosinas Manuela? POrque si es así no entiendo la razón de la demanda, si ese nombre de empresa está debidamente registrado en el mercantil.
Sobre tu pregunta acerca de cuánto puede costar registrar la marca o el nombre comercial de una empresa en la OEPM, tengo que decirte que la respuesta es muy sencilla y depende de si se realiza directamente en la propia sede de la Oficina u on line:
- Tasas para el 2013 en la Oficina: 141,73 €, por la primera clase solicitada; y 91,81 por la segunda clase y cada una de las sucesivas.
- Tasas para el 2013 mediante solicitud electrónica: 120,47 €, por la primera clase solicitada; y 78.04, por la segunda clase y cada una de las sucesivas.
Después, dependerá de si su tramitación y concesión se realiza con normalidad o se plantean oposiciones contra su solicitud.
La razón social es lo que da vida a una empresa, lo que le permite facturar y pagar impuestos, por decirlo claramente.
Pero El nombre comercial o la marca se registra en la OEPM y no tiene que ver nada con la razón social y el propietario de este es el primero que consigue su registro, a no ser que demuestres mala fe.
Yo tuve un caso de una empresa que un ex trabajador registro el nombre y el logo de la empresa para perjudicarla.
Costó tiempo pero el Juez al final anulo el registro y lo adjudicó a la empresa ya que se demostró la mala fe.
Este caso es diferente y complicado ya que tenemos pocos datos, pero SÍ la empresa que consiguió el registro en la OEPM puede prohibir que use ese nombre comercial para anunciarse.
Blancavane
No ha de cambiar la titularidad de las propiedades de la empresa, pero si que no podrán es publicitarse con ese nombre.
Cambiar la página web es facil, la inversión seria en diseñar nuevo nombre comercial por ejemplo.
Una consultante
Si lo que dices es que pretendes aprovecharte y registrar nombres comerciales en la OEPM y pedir dinero como que te puede salir el tiro por la culata.
Si lo que dices es que si cuesta poco porque no lo hacen las empresas, la respuesta es que muchas veces creen que con el registro mercantil ya tienen suficiente hasta que hay un conflicto con esto
Cuesta menos ser precavido y asesorarte por un profesional y registrar el nombre que no que te encuentres un día que no lo puedes usar.