Tengo un cliente de Bélgica que quiere demandar por una deuda a una empresa española. No he hecho nunca una demanda con un cliente extranjero y me surgen algunas dudas que agradecería que compañeros con más experiencia pudiesen iluminar:
¿Puede ahorrarse la demandante tener que venir a la vista del juicio ordinario si me apoderan a mi?
¿Alguna cautela especial a la hora de realizar los poderes (además de tener la "apostilla del Convenio de la Haya" y estar traducidos oficialmente)?
¿Cautelas para evitar meterme en algún "charco"? El cliente me puede dar bastantes asuntos y quiero hacerlo especialmente bien.
Puedes hacer un poder para pleitos ante un Notario en Belgica (nuestro despacho hace poco hizo uno para un cliente español que vivia en derby, UK y lo hizo ante un Scriveners inglés, alli en Belgica se llamarán igual), y además ese poder notarial tiene que tener la apostilla del a haya obviamente.
El poder notarial tiene que estar traducido al castellano (suelen venir en el idioma del país , francés o neerlandes en este caso y en castellano abajo)
Deberias dejar constancia que tu cliente vive en Belgica por si la otra parte pide interrogatorio de parte en la audiencia previa si es el caso, y el juez valore la necesidad de que comparezca o no ( se ahorraría un viaje).